JABIF HERNAN MATIAS c/ CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA s/ NULIDAD
El actor impugnó por aclaratoria la sentencia n.º 143/29-02-2024 relativa a la nulidad del procedimiento de selección de jueces y cuestionamiento de actos administrativos del Consejo Asesor de la Magistratura. La Corte rechazó el recurso de aclaratoria por no existir error material, oscuridad u omisión en la sentencia impugnada y porque la aclaratoria no sirve para cuestionar el fondo de la decisión.
¿Quién es el actor?
Jabif Hernán Matías.
¿A quién se demanda?
Consejo Asesor de la Magistratura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad —cuestionamiento del procedimiento de selección de jueces y de actos administrativos dictados en ese proceso— y, en esta instancia, se interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia n.º 143 de fecha 29/02/2024 solicitando que se aclare si no existe cosa juzgada administrativa o estabilidad de los actos administrativos cuestionados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (NO HACER LUGAR) el recurso de aclaratoria interpuesto por el actor; la Corte consideró que la sentencia impugnada no adolece de error material, oscuridad u omisión y que la aclaratoria no es el mecanismo para reabrir discusión sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aclaratoria a petición de parte, ha sido concebida para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. No ha sido instituida para hacer saber al tribunal, la disconformidad del litigante con la resolución que indebidamente cuestiona por esta vía; o de los pretensos déficits de razonamiento que le atribuye; pues ello excede notoriamente la materia propia de la aclaratoria."
"Si el litigante considera que la decisión es equivocada, o que al resolver el tribunal ha incurrido en supuestas fallas de razonamiento, tales agravios exceden la materia propia de la aclaratoria. El remedio procesal en examen no habilita a los litigantes a solicitar explicaciones de las razones jurídicas que contienen los fallos judiciales y que constituyen el basamento de la decisión adoptada."
"En el caso, el pronunciamiento no contiene error material, oscuridad u omisión alguna, por lo que debe ser rechazado. Por lo expuesto, corresponde No Hacer Lugar al recurso de aclaratoria deducido por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del tribunal dispone NO HACER LUGAR; el texto no registra disidencias y firma la resolución (firmas digitales indicadas).
Fechas relevantes: Sentencia impugnada n.º 143 de fecha 29/02/2024; presente sentencia n.º 352 de fecha 08/04/2024.
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