ALBARRACIN MONICA LILIAN c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada Atento Argentina S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva del 09/02/2024 en causa por cobro de pesos. La Cámara de Apelación del Trabajo —Sala IV— declaró admisible el recurso por reunir los requisitos formales y sustanciales (póliza de caución válida, tempestividad y fundamentación) y ordenó elevar las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
¿Quién es el actor?
Albarracín Mónica Lilian.
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (sentencia condenatoria contra la demandada).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Atento Argentina S.A. contra la sentencia definitiva Nº 06 de fecha 09/02/2024 y se ordenó elevar las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia para su conocimiento y resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia atacada reviste el carácter de definitiva, ya que posee la virtualidad de poner fin al litigio, cumpliendo de esta forma con la exigencia establecida en el artículo 130 del CPL."
"Que, en fecha 01/03/2024, la recurrente acompaña póliza de seguro de caución a fin de cumplir con la exigencia del afianzamiento."
"En virtud de lo ut supra referenciado, esta Vocalía entiende que la póliza de seguro de caución ofrecida cumple con los estándares fijados por nuestra Corte, en tanto surge expresamente de sus términos que garantiza la sentencia condenatoria en autos. Esta apreciación cobra importancia, dado que el riesgo que debe constituir objeto del afianzamiento y ser cubierto por el seguro de caución, es el eventual incumplimiento de la sentencia condenatoria."
"Por lo demás, en el sub examine, se ha condenado a la accionada al pago de la suma de $7.513.717,74 (siete millones quinientos trece mil setecientos diecisiete pesos con setenta y cuatro centavos), y considerando que la póliza de seguro de caución ha sido otorgada por el importe de $ 16.196.227,18 (pesos dieciséis millones ciento noventa y seis mil doscientos veintisiete con 18/100), corresponde su admisión."
"Entiendo que, en este caso, la conjunción copulativa 'y' es un coordinante que se caracteriza por tener una posición fija entre los dos miembros coordinados, y por no poder acumularse. Genera una división entre los dos elementos que separa. Con lo cual debemos leer que, por un lado, están las sentencias definitivas y, por otro lado, las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hagan imposible su continuación. Ambas, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I. DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la demandada Atento Argentina S.A. en contra de la sentencia definitiva Nº 06 de fecha 09/02/2024, dictada por esta Sala IV° de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, por lo considerado; II. ELEVAR oportunamente las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y resolución."
¿Cómo votaron los jueces?
El Sr. Vocal Guillermo Ávila Carvajal redactó y fundamentó el voto que declara admisible; el Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga se adhirió y votó en idéntico sentido. La decisión surge por mayoría de la Sala IV°.
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