VELARDEZ SERGIO LUIS c/ FRIGORIFICO SAN ISIDRO DE LULES SRL Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
El codemandado Osvaldo R. Parrado solicitó se declare la inexistencia de actos y la nulidad de la notificación de la sentencia de fecha 23/10/2018; pidió además nulidad de actos posteriores. La Cámara rechazó la petición de inexistencia de acto y hizo lugar parcialmente a la nulidad, declarando la nulidad de la cédula de notificación N° 52944 (31/10/23) y disponiendo nueva notificación en el domicilio real (Salta 81).
¿Quién es el actor?
Velardez, Sergio Luis (actor originario).
¿A quién se demanda?
Frigorífico San Isidro de Lules SRL y otros; entre ellos el codemandado Osvaldo Ramón Parrado (incidentista).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): El codemandado Parrado planteó (i) la inexistencia del escrito presentado el 05/11/2020 por la Dra. Noelia G. Medina Núñez (ex apoderada del actor) y la nulidad de los actos derivados; y (ii) la nulidad de la notificación de la sentencia de la Corte del 23/10/2018 y de los actos posteriores por haberse notificado en domicilio distinto al denunciado (se alegó notificación en Alvear y Sáenz Peña, Lules, cuando el domicilio real denunciado era Salta 81, San Miguel de Tucumán).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de inexistencia de acto jurídico y se admitió parcialmente el planteo de nulidad, declarando la nulidad de la cédula de notificación N° 52944 de fecha 31/10/23 (notificada en Lules) y disponiendo que se notifique nuevamente la sentencia definitiva N° 79 de fecha 04/08/21 en el domicilio real del codemandado (Salta 81). Se impusieron las costas del incidente en el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, no le asiste razón al codemandado en relación a este planteo, en cuanto el proceso no es una mera construcción que se derrumba con el primer desperfecto formal, sino que es menester que dicha irregularidad sea de una relevancia tal que justifique quitar del curso de la instancia el acto defectuoso. Sólo cuando este acto viciado produzca un real perjuicio a la parte que no lo ha celebrado, se justificará su retiro del proceso y se pondrá en funcionamiento la maquinaria de la nulidad procesal, situación que, por lo antes dicho, no se verifica en el caso de autos.
Por consiguiente, la pretensión del incidentista de declarar la nulidad de las actuaciones procesales posteriores a la presentación de la letrada en cuestión, como consecuencia del acto considerado inexistente, que importaba -a su entender- la alteración del proceso, deviene manifiestamente inadmisible, por lo cual se rechaza el planteo de inexistencia de acto jurídico formulado por el codemandado."
"Esta falta de notificación en el domicilio real le impidió al codemandado la posibilidad de plantear recursos contra la sentencia dictada por este tribunal, vicio que no fue consentido por él, en tanto nunca fue notificado de la misma y manifestó que tomó conocimiento en forma casual de tal sentencia y no consta en autos actuación alguna de su parte que haga suponer que se hubiera anoticiado de la misma con anterioridad a su presentación.
Conforme a ello, resulta obvio que se ha afectado la estructura del proceso, con la consiguiente afectación del derecho de defensa del codemandado, protegido por nuestra Carta Magna (art. 18 CN), en cuanto se vio privado de realizar sus objeciones contra una sentencia que era desfavorable a su parte.
En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a este pedido, declarando la nulidad de la cédula de notificación cursada en fecha 01/11/23, y disponiendo que se notifique la sentencia de fecha 04/8/21 dictada por esta Sala VI, en el domicilio real del codemandado (calle Salta N° 81, de esta ciudad), a los fines de salvaguardar su derecho de defensa. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Vocal Preopinante María Beatriz Bisdorff contiene el razonamiento extenso; la Vocal Segunda María Elina Nazar adhirió "por compartir los fundamentos", por lo que la decisión es colegiada y no existen disidencias relevantes.
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