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Tribunal Superior

PONCE MERCEDES BEATRIZ Y OTRO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO

Amparo ambiental contra la Provincia de Tucumán y la Municipalidad de Burruyacú por presunta afectación del derecho a un ambiente sano. La Corte hizo lugar a la casación, declaró nulo el trámite que resolvió la perención sin dar intervención formal al Ministerio Público Fiscal y remitió las actuaciones a la Cámara para que continúe el proceso respetando el art. 78 del CPC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
156/21
Amparo ambiental Perencion de instancia Art. 13 cpc Art. 78 cpc Ministerio publico fiscal Nulidad procesal Casacion Remision a la camara Tutela del ambiente Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

Ponce Mercedes Beatriz y otro (actores que promovieron un amparo ambiental).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y la Municipalidad de Burruyacú.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo ambiental para declarar la inconstitucionalidad de las leyes provinciales Nº 8.649 y Nº 9.268 relativas a la expropiación destinada a la construcción de una planta de tratamiento de residuos; tutela del derecho a un ambiente sano (art. 41 CN).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Cámara en representación del Ministerio Público Fiscal; se casó la sentencia de la Cámara que declaró perimido el juicio por perención de la instancia, se declaró la nulidad de la providencia del 4/8/2022 y se remitieron los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, disponga lo pertinente respetando las exigencias del art. 78 del CPC. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que declara la caducidad de instancia en un proceso colectivo habiendo omitido el Tribunal notificar al Ministerio Público Fiscal para que manifestara si asumía la titularidad activa en los términos del artículo 78, penúltimo párrafo, del Código Procesal Constitucional de Tucumán".

"Si bien el precepto normativo de mención prevé que en caso de abandono de la acción la titularidad activa es asumida por el Ministerio Público ello no opera de manera automática de modo que exima al Tribunal de la debida comunicación a aquél organismo para que exprese si asumirá o no la acción, toda vez que así se lo abstrae de la potestad de decidir sobre el mérito, pertinencia y conveniencia de su intervención..."

"Previo a resolver el planteo de caducidad de la instancia que implica consecuentemente el abandono del proceso en el que se denuncia como comprometido el interés público, debió notificarse al Ministerio Público Fiscal para que manifestara concretamente si asumía la titularidad de la acción en los términos del art. 78 penúltimo párrafo CPC, lo cual en el caso fue omitido. En esa línea de razonamiento, el traslado cursado por decreto del 23/6/2022 para que se pronuncie sobre la perención deducida no suple el trámite mencionado."

Además, la sentencia declara: "I.- HACER LUGAR al recurso de casación... En consecuencia CASAR la misma... y REMITIR los autos a la Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, disponga lo pertinente en el trámite de la causa según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los vocales acompañaron los fundamentos principales expresados por la vocal preopinante.

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