TOLEDO WALTER NELSON c/ INTERACCION ART. S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda contra la aseguradora por cobro de pesos por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia rechazando los agravios del apelante por falta de crítica fundada y por ajustarse la metodología de actualización y la imposición de costas a lo previsto para el Fondo de Reserva.
¿Quién es el actor?
Toledo Walter Nelson.
¿A quién se demanda?
Interacción ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnización por incapacidad (art. 14 inc. 2 b Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) y demás rubros derivados de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se confirma la sentencia N° 837 de fecha 07/12/2022 que admitió la demanda y condenó a la accionada al pago de $147.307,86; costas de esta instancia a cargo del recurrente; regular honorarios al letrado Rodolfo Cayetano Gleser en $93.532,50.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resulta ocioso recordar lo dispuesto en el art. 717 del CPCyC el que sostiene que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que el recurrente considere que afectan a su derecho…'
El recurso de apelación no constituye un simple medio de someter el proceso al parecer de otro tribunal, sino que se trata de un medio de revisión de lo que el recurrente se agravia. Por ello se requiere que haga un análisis crítico de la resolución impugnada y, lo que ha sido objeto de crítica es sobre lo que debe de pronunciarse el tribunal de alzada, conforme art. 127 del CPL, ya que 'criticar' no es lo mismo que 'disentir', en tanto el primero importa un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo apelado, tendiente a demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pueda contener, mientras que lo segundo consiste simplemente en exponer que se está en desacuerdo con la sentencia recurrida (CNCiv Com Fed, Sala I, 23/4/96, ED, 174-658) (LOUTAYF RANEA, Roberto G., 'El recurso ordinario de apelación en el proceso civil', Ed. Astrea, T. II, pags. 161/163)."
"El sistema de riesgos de trabajo ha previsto la creación de tres fondos, a saber: el Fondo de Garantía (art. 33 LRT), el Fondo de Reserva (art. 34 LRT) y el Fondo Fiduciario para fines Específicos (D. 590/97).
El Fondo de garantía, administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se destina al pago de las indemnizaciones a cargo de empleadores insolventes (art. 29 de la Ley 24557). Este fondo se encuentra exento del pago de intereses (art. 19, párr. 5 decreto 334/96).
Ahora bien, distinto es el caso del Fondo de Reserva (art. 34 LRT)- el que nos ocupa-, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que destina sus recursos al pago de las prestaciones pendientes de ART liquidada y prevé soportar los intereses que acceden al crédito lo que, si bien el Tribunal Superior de Justicia condena al pago de intereses por considerarlos accesorios del capital, reduce la tasa habitual, al despojarla del componente retributivo y limitarla a la tasa pasiva promedio del BCRA, justificando ello en la necesidad de proteger al fondo en beneficio de todos los trabajadores afectados por temer que la tasa de interés habitual lo torne insuficiente."
"El citado artículo 22, reglamentario del art. 34 de la Ley 24557, establece que: 'El Fondo de Reserva no responderá por las prestaciones derivadas de los servicios que las aseguradoras se encuentran habilitadas a contratar conforme al art. 26, apartado 4, de la ley sobre riesgos de trabajo.
Las costas procesales, conforme al decreto 1022/17 determina que aquellos importes que responden a los gastos causídicos como así, los montos de indemnizaciones que se reconozcan con fundamento en el derecho común, exceden el alcance de la cobertura a cargo del Fondo de Reserva debiendo, de corresponder, reclamarse en el procedimiento judicial relativo a la liquidación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva.'"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Vocal Adolfo J. Castellanos Murga expone y propone el rechazo del recurso; la Vocal María del Carmen Domínguez adhiere “en idéntico sentido”. Resultado por mayoría: confirmatoria.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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