PIQUARD LUCAS RODRIGO c/ SEIFER MADE EVELYN s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos derivados de despido directo y rubros indemnizatorios, incluyendo multas del art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y revocó parcialmente la condena cuantificando el total en $646.279,37 y moduló la tasa de interés aplicable, además de regular y modificar los honorarios.
¿Quién es el actor?
Lucas Rodrigo PIQUARD (actor).
¿A quién se demanda?
Evelyn SEIFER MADE (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones y rubros derivados del despido directo (antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración, haberes, SAC proporcional, art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323), y entrega de certificado de servicios; se discutían además intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada; se revocó parcialmente el punto I de la sentencia de grado fijando la condena en $646.279,37 calculada aplicando la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para descuento a 30 días; se revocó el punto V (honorarios) y se reguló nuevamente tanto los honorarios del proceso principal como de la apelación; costas por su orden; la resolución quedó firme y remitida al juzgado de origen. Votos coincidentes de dos vocales (Castellanos Murga y Ávila Carvajal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis del caso de autos, surge que el aquo resolvió aplicar una tasa de interés dos veces y medio la tasa pasiva, la cual resulta excesiva y contraria a la fijada como doctrina legal, por la CSJT, en sentencia n° 1422, del 23.12.2015, 'Juárez Héctor Ángel vs. Banco del Tucumán SA s. Indemnizaciones'... Corresponde aplicarse una sola vez la tasa, y no cualquier tasa sino activa que proporciona el Banco de la Nación Argentina, criterio expresado por la CSJN..."
"Por lo expuesto, se admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 03/08/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la III° nominación y, en consecuencia, corresponde revocar parcialmente el punto I de la sentencia, en cuanto al monto por el que progresa la demanda, debiéndose calcular el mismo teniéndose en cuenta la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a treinta días."
"Corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente causa durante el proceso principal... se regulan honorarios de la siguiente manera: 1) A la letrada Eugenia Emilia LEONE ... la suma de $350.000 ... y por las reservas ... la suma de $35.000 ... 2) Al letrado Gustavo Nicolás BARRIOS ... la suma de $350.000 ... y por las reservas ... la suma de $35.000 ... 3) A la perito contadora CPN Hilda Soledad SÁNCHEZ ... la suma de $19.388 (pesos diecinueve mil trescientos ochenta y ocho), (3%)."
Bloque dispositivo final (decisión vinculante):
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación ... debiéndose REVOCAR PARCIALMENTE el punto I ... progresando la demanda por la suma de $646.279,37 ... Asimismo, corresponde REVOCAR el punto V referido a los honorarios ... 1) ... $350.000 ... 2) ... $350.000 ... 3) ... $19.388 ... II. COSTAS: por su orden ... III. HONORARIOS: regular 1) ... $87.500 ...; y 2) ... $105.000 ... IV. FIRME la presente, remítase la presente causa al Juzgado de origen."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Adolfo J. Castellanos Murga (explayado) y voto adhesorio del Dr. Guillermo Ávila Carvajal; acuerdo por mayoría (2 a 0). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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