RODRIGUEZ LIDIA ROCIO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por cobro de pesos contra Citytech S.A. reclamando indemnizaciones laborales derivadas del despido y diferencias salariales. La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la actora y por la demandada: el de la actora por no acreditar gravedad institucional conforme art. 130 CPL y el de la demandada por no acreditar el afianzamiento o testimonio de embargo exigido por art. 134 CPL.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Lidia Rocío (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, SAC, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, multas art. 80 LCT y art. 2 ley 25.323), con condena por $1.043.037,87 según la Cámara.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte declaró inadmisibles y mal concedidos ambos recursos de casación (de la actora y de la demandada), imponiendo costas a las recurrentes vencidas y dejando reservado pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de todo lo expuesto, no se configura el supuesto de gravedad institucional que alega la actora, por lo que corresponde Declarar Inadmisible el recurso de casación bajo examen. Por lo resuelto, deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación de la actora."
"Según surge de las constancias de autos, al interponer recurso de casación la demandada manifestó: 'A los efectos de cumplir con el afianzamiento previsto en el art 133 C.P.L. ofrezco el embargo efectuado por el Juzgado de origen, por el monto de capital de sentencia obrante, por la suma de $1.168.391,92, más acrecidas; solicitando agregue el testimonio de embargo emitido por Secretaria actuario del juzgado de origen...' Sin embargo, no acompañó testimonio alguno, sino únicamente de un informe actuarial... lo que no constituye el testimonio autenticado que exige el artículo 134 del CPL."
"Por todo lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de casación interpuesto. En virtud de lo expresado, deviene inoficioso el tratamiento de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación deducida por la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctores Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva) adhiriendo a los fundamentos de la preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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