GONZALEZ DE AUVIEUX ADRIANA LUISA c/ GONZALEZ CARLOS ALBERTO s/ DESALOJO
Acción de desalojo basada en contrato de comodato. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación del demandado por insuficiencia de la impugnación, al no rebatir puntualmente los fundamentos en que se apoyó la Cámara.
¿Quién es el actor?
González de Auvieux Adriana Luisa.
¿A quién se demanda?
González Carlos Alberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo fundada en un contrato de comodato.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por el demandado; costas a la demandada vencida; se reservó regulación de honorarios. (Sent. N° 498 del 23/04/2024)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Transcripción sobre el pronunciamiento recurrido (resumen de la Cámara que fue objeto de impugnación):
“RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado CARLOS ALBERTO GONZALEZ contra sentencia de fecha 31 de mayo 2022, la que se confirma. II.- COSTAS al demandado. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad”.
2) Transcripción sobre la exigencia de admisibilidad y la crítica insuficiente del recurrente:
“La sola lectura del escrito recursivo demuestra que omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara. Es decir, no basta con que el recurrente se limite a enunciar los puntos de agravio sino que debe hacerse cargo -primordialmente- de cada uno de los argumentos en los cuales se sustenta la sentencia atacada. Ello hace a la suficiencia de la presentación recursiva, independientemente de que asista o no razón al recurrente en sus planteos.”
3) Transcripción de la conclusión sobre admisibilidad y dispositivo:
“En síntesis, la omisión de una crítica completa y razonada de la totalidad de los concretos fundamentos esenciales del fallo impugnado, así como la insustancialidad de los planteos formulados constituyen manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 808 CPCyC, Ley N° 9.531, lo que sella la suerte adversa del examen de admisibilidad de la impugnación en análisis. Así las cosas, por todo lo antes expresado, corresponde Declarar Inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto el 18/5/2023 por la parte demandada contra la sentencia N° 156 del 04/5/2023 de la Sala II de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital.”
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Claudia Beatriz Sbdar formuló el voto preopinante y los Dres. Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva adhirieron. El fallo se resolvió por mayoría conforme el bloque dispositivo final.
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