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Tribunal Superior

CEBALLOS WALTER ARIEL Y OTROS c/ LOPEZ LAMPA MARTIN NORMANDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito entre una motocicleta y una camioneta. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación, casó y anuló la sentencia de la Cámara por insuficiente motivación y la remitió para que se dicte un nuevo pronunciamiento con análisis concreto de la confesional y de la posible concurrencia de culpas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2272/19
Accidente de transito Prioridad de paso Responsabilidad objetiva Culpa concurrente Confesional Motivacion judicial insuficiente Casacion Danos y perjuicios Ley 24.449 Cccn (arts. 1757-1769 1722 .

¿Quién es el actor?

Ceballos Walter Ariel y otros (parte actora, conductor de la motocicleta/víctima).

¿A quién se demanda?

López Lampa Martín Normando y otros (conductor de la camioneta/automotor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección; atribución de responsabilidad por el choque entre motocicleta y automotor.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora; hizo lugar, casó y anuló la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común de fecha 08/11/2023 y ordenó el regreso de los autos al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento. Reservó regulación de honorarios y resolvió costas (según la causa por la que se resolvió).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte aquí, en un punto crucial para la atribución de responsabilidad en el caso de autos, que la Cámara omite dar fundamentación lógica y razonable a su afirmación acerca de la inexistencia de prueba concreta, acabada y suficiente que le permitan excluir o morigerar los efectos de la regla de prioridad de paso.

Es que, es evidente, indicar que 'de haber advertido alguna de las partes la presencia de la otra, el siniestro o se hubiese producido' no logra constituirse como argumento de sostén de aquella proposición. En primer lugar, porque no siempre es verdad que 'de haber advertido la presencia de la otra parte' un siniestro no sucede. ... En segundo lugar, la sentencia descarta por este razonamiento 'la responsabilidad exclusiva del demandado' pero nada dice de la 'responsabilidad concurrente' cuyo análisis brilla por su ausencia en la pieza procesal en estudio."

"En la especie, las razones expuestas por la Cámara evidencian que la solución propiciada, tanto en orden a las presunciones e indicios como a la valoración del resto del plexo probatorio, no cuenta con fundamentos adecuados y suficientes para justificarla con arreglo a la ley, a la luz de las constancias de autos. El déficit apuntado conlleva la descalificación del fallo impugnado como acto jurisdiccional válido en su totalidad, a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Daniel Oscar Posse (preopinante) con desarrollo crítico de la motivación de la Cámara; adhesión de los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva. No hubo disidencias.

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