ALDAX GARCIA VICTOR c/ INGECO S.A.C.C.I.F.I.A.G.F. Y S. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos y despido indirecto contra INGECO S.A.C.C.I.F.I.A.G.F. y S., reclamando indemnizaciones, rubros salariales y multas. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar correcta la valoración de testimonios y la autenticidad de la documental, aplicando art. 88 CPL y art. 26 LCT.
¿Quién es el actor?
Sr. Víctor Aldax García (DNI 20.159.361).
¿A quién se demanda?
INGECO S.A.C.C.I.F.I.A.G.F. y S. (en adelante INGECO S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por contratación y relación de trabajo no registrada; indemnización por despido indirecto, rubros salariales, multas de la ley 25.323 e indemnización art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda del actor; se impusieron costas al apelante y se regularon honorarios por la alzada ($532.386,87 y $369.173,10).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia definitiva dictada en la causa hizo lugar a la demanda deducida por el Sr. Victor Aldax García, DNI N° 20.159.361 en contra de INGECO S.A.C.C.I.F.I.A.G.F.Y.S. y en consecuencia condenó a este último al pago total de una suma de dinero compresiva de los rubros por indemnización por despido justificado, rubros salariales y las Multas de los art 1 y 2 ley 25.323, e indemnización del art. 80 LCT."
"De tal modo, no son admisibles las manifestaciones que sólo pretenden imponer al tribunal de alzada una revisión indiscriminada de la sentencia, menos aun cuando se lo hace repitiendo argumentos ya esgrimidos en primera instancia y como en el caso donde no ataca la consideración de la sentencia sobre los testimonios y pretende una operación aritmética para su evaluación sin atacar el veredicto del juez a quo dando su propia tesis sobre el asunto de un modo despreocupado y generalizado."
"En referencia a la documentación adjuntada por la parte actora, la demandada realizó una negativa genérica, sin ser puntual y específica, por lo que no cumple con lo dispuesto por la normativa procesal del CPL (art. 88). Atento a ello considero tener por auténtica la instrumental acompañada con la demanda ... El incumplimiento de esta norma determinará que se tenga por reconocidos o recibidos tales documentos…"
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli (fundamentado) y voto conformante de la Dra. Marcela B. Tejeda; el bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso y la regulación de honorarios según lo expuesto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.