BARBOZA DE GOMEZ BEATRIZ c/ PINO JUAN CARLOS Y OTRO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. INCIDENTE DE DESALOJO PROMOVIDO POR MARCELO PASQUALINI
La parte actora interpuso recurso de casación contra la revocatoria del incidente de desocupación dictada por la Cámara en Documentos y Locaciones. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta de definitividad y confirmó que la vía incidental prevista en el artículo 544 del CPCC no resulta idónea en las circunstancias del caso, por lo que confirmó la sustitutiva que declaró improcedente el incidente.
¿Quién es el actor?
Beatriz Barboza de Gómez (parte actora en el incidente; recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Marcelo Fabián Pasqualini promovió el incidente; demandados en el incidente objeto: María Isabel D´Ignoti y Alejandro Agudo (la apelante frente a la sentencia de primera instancia fue María Isabel D´Ignoti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de desocupación (desahucio) promovido por Marcelo Fabián Pasqualini tras adjudicación por subasta de acciones y derechos hereditarios sobre inmueble sito en calle Rondeau 1119.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de casación (con pérdida del depósito) y confirmó la decisión que, en sustitución, rechazó por improcedente el incidente de desocupación promovido por Pasqualini; impone costas a la actora en esta instancia y reserva honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, resuelve: 'I) HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto por la demandada MARÍA ISABEL D´IGNOTI contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, la que se revoca, disponiéndose en sustitutiva: ‘I.- NO HACER LUGAR, por improcedente, al incidente de desocupación promovido por el Sr. MARCELO FABIAN PASQUALINI contra los accionados MARÍA ISABEL D´IGNOTI y ALEJANDRO AGUDO. II.- COSTAS, se imponen en el orden causado. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad’'."
"…la posibilidad de subastar derechos y acciones hereditarios, no se encuentra legislada en forma expresa en la normativa fondal (CC - CCCN), ni en la mayoría de los códigos procesales provinciales… resultó claro que el Sr. Pasqualini, adjudicatario por subasta del carácter de cesionario de las acciones y derechos hereditarios… ostenta derechos ‘aleatorios’ (…) El derecho real de dominio del inmueble nacerá eventualmente con la partición que se realice a su favor en el proceso sucesorio, una vez liquidado el pasivo. (…) En consecuencia, al no haberse operado en autos la transmisión del derecho real de dominio sobre el inmueble de que se trata, la vía del art. 544 in fine del CPCC no resulta idónea, en tanto su fundamento -según se analizó-, radica en garantizar la entrega del bien al adquirente de aquél derecho."
"…constando en los edictos la ocupación del tercero, el debate sobre la legitimidad de aquella no puede canalizarse en el estrecho marco cognoscitivo del incidente de desocupación; so pena de afectar el derecho de defensa del tercero ocupante. (…) Resulta evidente que en aras del resguardo del derecho de defensa de quien resulta ser un tercero ajeno al proceso, la cuestión requiere ser dilucidada en otro juicio, con mayor amplitud debate y prueba; en tanto el estrecho marco de conocimiento de la vía incidental, no resulta idóneo para dirimir el mejor derecho a la ocupación."
"El recurso de casación bajo examen fue interpuesto contra la sentencia de la Excma. Cámara… Conforma se advierte, la sentencia recurrida, dictada en el marco de un incidente, no reviste el carácter de definitiva… la definitividad es un requisito autónomo y no basta para suplirlo el agravio de arbitrariedad. …Finalmente, tampoco concurre en el caso el excepcional supuesto de gravedad institucional invocado por la parte recurrente…"
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- DECLARAR INADMISIBLE, con pérdida del depósito, el recurso de casación deducido por la parte actora… II.- COSTAS de esta instancia extraordinaria local, como están consideradas. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres Vocales (Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva) adhieren y acuerdan la inadmisibilidad; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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