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Tribunal Superior

ROBLES ANTONIO MANUEL c/ CITYTECH S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La parte demandada impugnó en casación la confirmación de la sentencia laboral condenatoria. La Corte declaró inadmisible el recurso por incumplimiento del requisito de afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL, confirmando la imposibilidad de suplir el plazo perentorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
628/20
Recurso de casacion Inadmisibilidad Afianzamiento Art. 133 cpl Plazo perentorio Indemnizaciones laborales Costas Confirmacion de sentencia Citytech s.a. Sentencia n? 06/10/2022

¿Quién es el actor?

Robles Antonio Manuel.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión laboral (indemnizaciones) resuelta en sentencia definitiva de fecha 06/10/2022 que condenó a la demandada; se interpuso recurso de apelación y luego casación por la demandada contra la confirmatoria de la Cámara de Apelación del Trabajo (sent. Sala IV N° 232 del 17/10/2023).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la demandada por no haber cumplido con el afianzamiento en los términos y plazos del art. 133 del CPL. Imposición de costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del juicio de admisibilidad que como Tribunal del recurso de casación compete a esta Corte, se observa que la demandada no dio cumplimiento con el requisito del afianzamiento en los términos del art. 133 del CPL."

"El art. 133 del CPL establece que cuando el recurso fuera interpuesto en contra de una sentencia condenatoria, el recurrente debe depositar el monto condenado, u ofrecer en embargo bienes, aval bancario o fianza suficiente, disponiendo además que tal depósito, embargo o garantía 'deberá ser ofrecido con el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los quince (15) días siguientes'."

"En el recurso de casación interpuesto en fecha 26/10/2023 la demandada manifestó que 'A los efectos de cumplir con el afianzamiento previsto en el artículo 133 del C.P.L., solcito a V.E. se me otorgue la prórroga de quince días previsto en el código antes mencionado para culminar los tramites de la póliza para afianzar el monto de condena de la Sentencia, y así cumplir con el mencionado requisito, atento a la imposibilidad material de hacerlo en el exiguo plazo de interposición del presente recurso'. Sin embargo, recién en fecha 27/11/2023 ... la recurrente presentó un nuevo escrito para 'cumplir con el afianzamiento previsto en el artículo 133 del C.P.L., acompañando a tal efecto tres pólizas...'."

"De una armónica interpretación del primer y tercer párrafo de la norma del art. 133 ... el ofrecimiento de dicha garantía en forma suficiente debe efectuarse con el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los quince días siguientes" (cita de precedentes).

"Atento al incumplimiento del requisito del afianzamiento en los términos del art. 133 del CPL, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de casación bajo examen."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime; la Dra. Claudia B. Sbdar expuso los fundamentos y los Dres. Eleonora R. Campos y Daniel Leiva adhirieron.

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