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Tribunal Superior

GUERRA MARIANELA BEATRIZ c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS

La trabajadora reclamó diferencias salariales por encuadramiento en el CCT 130/75 frente a la aplicación reclamada por la empleadora del CCT 1622/2019E/781/20. La Corte provincial hizo lugar al recurso de casación de la demandada por defectos de motivación y remite la causa a la Cámara para que, por la sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1894/21
Cct 1622/2019e Cct 130/75 Encuadramiento Diferencias salariales Arbitrariedad de la sentencia Casacion Remision Jornada laboral Teoria de los actos propios Call center.

¿Quién es el actor?

Guerra Marianela Beatriz (trabajadora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales e indemnizatorias por supuesto encuadramiento en el CCT 130/75 (Empleados de Comercio), con liquidación como jornada completa por superar 2/3 de la jornada habitual.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declaró la nulidad parcial (casó parcialmente) de la sentencia de la Cámara en cuanto al punto resolutivo I –sin pronunciar sobre el fondo ni sobre la procedencia de las diferencias y remite los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Se confirmaron, por ahora, los pronunciamientos relativos a las multas de los arts. 80 LCT y 2 Ley 25.323; las costas se imponen según el orden causado; se reservan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, la Cámara descartó la aplicación al caso del CCT 1622/2019 E sin ponderar suficiente y razonablemente los términos del referido convenio de empresa y las constancias y pruebas de la causa pertinentes y atendibles vinculadas a las concretas y reales condiciones en las que se desenvolvió la relación laboral entre las partes, ni los planteos conducentes formulados por las partes. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 127, 136 y 212 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En consecuencia, y sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el régimen aplicable al caso y menos aún sobre la procedencia o no de las diferencias de haberes e indemnizaciones reclamadas, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto parcialmente la sentencia impugnada, puntos resolutivos I, salvo en cuanto dispone no hacer lugar al recurso de apelación de la demandada respecto de los agravios referidos a las multas de los arts. 80 LCT y 2 de la Ley N° 25.323, II y III, conforme a la siguiente doctrina legal: "Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes”. En consecuencia, corresponde remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."

"Así las cosas, surge claro que la conclusión de la Cámara de que el CCT 1622/2019E no se aplica al caso y que la actora debía estar registrada en la categoría profesional “administrativa A” del CCT 130/75 carece de adecuada fundamentación en tanto omitió analizar todos los términos del CCT en cuestión. En otras palabras, el Tribunal no analizó integralmente el CCT 1622/2019 E, ni los planteos conducentes de las partes sobre la cuestión debatida (en el mismo sentido, CSJT, “Espeche Luis Ricardo v. Citytech S.A. s/ cobro de pesos”, sentencia N° 263 del 21/3/2024)."

"En suma, la Cámara descartó la aplicación al caso del CCT 1622/2019 E sin ponderar suficiente y razonablemente los términos del referido convenio de empresa y las constancias y pruebas de la causa pertinentes y atendibles vinculadas a las concretas y reales condiciones en las que se desenvolvió la relación laboral entre las partes, ni los planteos conducentes formulados por las partes."

(La Corte aclara que la casación por arbitrariedad no implica pronunciamiento sobre el régimen aplicable ni sobre la procedencia de los rubros reclamados y remite la causa para nuevo pronunciamiento.)

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