CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO JADE S.R.L. c/ JEREZ TIMOTEO s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION
Conflicto negativo de competencia entre Juzgados por juicio de cobro ejecutivo de expensas post mortem. La Corte declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación y ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 21/02/2024.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Edificio Jade S.R.L.
¿A quién se demanda?
Jeréz Timoteo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto negativo de competencia relativo a una acción de cobro ejecutivo de expensas que comprende períodos posteriores al fallecimiento del titular del inmueble (juicio de atracción/sobre competencia entre juzgados).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación del Centro Judicial Capital para entender en la causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 21/02/2024. Autos remitidos al Juzgado competente para continuar trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tema ha sido objeto de adecuado abordaje por parte del Ministro Público Fiscal que, en dictamen de fecha 21/02/2024, concluye que resulta competente el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación, en atención a que las deudas por expensas cuyo cobro ejecutivo se persigue en autos comprende períodos posteriores a la muerte del causante. Consecuentemente, corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación del Centro Judicial Capital para entender en la presente causa. Lo antedicho con la expresa aclaración de que no se emite aquí pronunciamiento acerca de la veracidad de los hechos alegados en la demanda ni sobre la fundabilidad de las pretensiones objeto del proceso."
"la presente acción por cobro ejecutivo de expensas por períodos posteriores al fallecimiento del titular del inmueble que las adeude no queda aprehendida por el fuero de atracción que ejerce el juicio sucesorio conforme lo dispuesto en el art. 2.336 del Código Civil y Comercial de la Nación, anterior art. 3.284 del Código Civil de la Nación."
Bloque dispositivo final (resuelto por la Corte):
"DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación, al que deberán remitirse los autos para que prosiga el trámite según su estado. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 21/02/2024 adjunto a la presente sentencia".
¿Cómo votaron los jueces?
Los vocales Leiva, Estofán, Posse, Sbdar y Rodríguez Campos adhirieron a la declaración de competencia y a la protocolización del dictamen del Ministerio Público Fiscal. Sent. N° 593, fecha 09/05/2024.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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