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Tribunal Superior

FERNANDEZ, DANIELA STEFANIA DEL ROSARIO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada frente a la resolución que tuvo por desistido el recurso de casación. El Tribunal declaró inadmisible la queja por no acreditarse el afianzamiento exigido por el artículo 133 del CPL, y ordenó la devolución de las actuaciones a su origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
863/21-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Afianzamiento Poliza de caucion Articulo 133 cpl Articulo 132 cpl Articulo 140 cpl Inadmisibilidad Devolucion de actuaciones Cobro de pesos.

¿Quién es el actor?

Fernández, Daniela Stefania del Rosario (actora/parte demandada en el recurso de queja: la recurrente en la queja es la parte demandada en los autos originales).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (demandada en autos principales; en el recurso, la quejosa es Citytech S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción laboral originaria) — en esta instancia, la cuestión central es la admisibilidad del recurso de queja por casación denegada interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, del 07/11/2023 que tuvo por desistido el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada y se dispuso la devolución de las actuaciones a su origen. En el dispositivo final: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada planteado por la parte demandada contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, del 07 de noviembre de 2.023; por lo considerado. II.- DISPONER la devolución de las actuaciones a su origen".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente acompañó póliza de caución y, de sus términos, surge que esta 'se emite a los efectos de sustituir la eventual traba de una medida cautelar que pudiera decretarse en autos contra el tomador', sin indicar resolución alguna, cuando lo que debía garantizar era el pago de la concreta condena dispuesta en autos. ... Como se observa, la póliza no menciona, en modo alguno, que garantiza el pago de la sentencia condenatoria."

"En un caso análogo al presente, esta Corte ha considerado que 'la compañía de seguros no cubre la condena impuesta por la sentencia definitiva (…), pues en el instrumento mencionado la garantía brindada ha sido limitada al pago que resulte obligado el señor Palazzo como consecuencia de las ‘medidas cautelares decretadas’, especie de la que no participa aquél acto judicial' ('Lara, Fernanda Isabel vs. Palazzo, Felipe Salvador (h) s/ Cobro de pesos', sentencia N° 925 del 21/10/2013)."

"No debe perderse de vista que el instituto del afianzamiento ha sido creado con el propósito de asegurar al trabajador, en caso de que el recurso de casación no prospere, que la empleadora cumplirá con la condena dispuesta en la sentencia definitiva dictada en la causa. ..."

"La falta de cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 133 del CPL deriva en incumplimiento de lo establecido por el artículo 132, inciso 4, del mismo código, así como de lo prescripto por el artículo 140 de igual ley ritual."

"El artículo 140 del CPL exige que la queja se deduzca en legal término mediante escrito fundado que se baste a sí mismo y que, además, se acompañen fotocopias simples de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132, entre otras."

"Por tales motivos, el artículo 140 del CPL exige que la queja se deduzca en legal término ... La presentación, por parte de la recurrente, de las copias previstas por el artículo 140 del CPL, resulta necesaria ... Lo expuesto basta para concluir que el recurso de queja bajo examen es inadmisible, resultando inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia contiene el voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos como primer voto, y los vocales Dra. Claudia B. Sbdar, Dr. Daniel Leiva y Dr. Daniel O. Posse adhieren; el fallo resolutivo final expresa: "NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 07/11/2023".

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