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Cámara de Apelaciones

BOTTONE JUAN JORGE Y OTROS c/ LUQUE EMILIO SALVADOR s/ COBRO DE PESOS

Tres trabajadores demandaron por cobro de pesos y por despido indirecto; el Juzgado de Trabajo condenó al empleador por indemnizaciones que al 31/08/2023 ascendían a $17.865.403,54. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia respecto de la validez de las notificaciones y la procedencia de las indemnizaciones y la multa del art. 80 LCT, pero modificó la regulación de honorarios del perito contable incrementándolos al 2% de la escala.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1748/19
Despido indirecto Notificaciones telegramas (tcl) rehusados Buena fe (art. 63 lct) Multa art. 80 lct Concurso preventivo Homologacion set Honorarios perito Costas Confirmacion de sentencia Camara de apelacion del trabajo sala iv Monto condena $17.865.403

¿Quién es el actor?

Juan Jorge Bottone, Adriana Alejandra Lizárraga y César Alberto Soria.

¿A quién se demanda?

Emilio Salvador Luque (empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones laborales por despido indirecto y otros rubros (incluye reclamo por SAC sobre vacaciones, art. 132 bis LCT, art. 2 Ley 25.323, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de la parte demandada y de la parte actora; se confirmó la sentencia de fecha 01/09/2023 en lo que fue materia de agravios (procedencia de los TCL y de las indemnizaciones, y multa art. 80 LCT). Se admitió parcialmente el recurso del perito y se revocó la regulación de sus honorarios, fijándolos en $357.308 (2% de la escala del art. 51 CPL). Se regularon costas y honorarios de los letrados en los montos consignados. Causa en firme y remisión al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, cabe tener en cuenta que todas las misivas fueron dirigidas al domicilio del demandado ubicado en Autopista Tucumán-Famaillá, Km 803, en Los Vázquez, que es el domicilio declarado por él mismo en recibos de haberes agregados a la causa. Dicha circunstancia, vinculada al domicilio del accionado, fue expresamente señalada por la sentenciante en su pronunciamiento. Sin embargo, el recurrente ha guardado silencio sobre ello en su expresión de agravios.

Al respecto, esta vocalía considera que la falta de entrega por rechazo, implica que debe considerarse recibida y por cumplida la comunicación. Ello, porque debe considerarse que los despachos telegráficos 'rehusados' ingresan en la esfera de conocimiento de su destinatario toda vez que -si bien es cierto que no se ha interiorizado de su contenido- ello se debe a una conducta que le resulta reprochable por ser violatoria de la buena fe exigida por el art. 63 de la LCT. En efecto, no es propio de un buen empleador negarse a recibir, sin justificación alguna, las piezas que le envían los dependientes a su domicilio."

"Que en relación a los agravios vertidos por el Perito CPN Miguel Ángel Vargas, por la regulación de sus honorarios profesionales efectuada en la sentencia N° 276 de fecha 01/09/2023, por el informe Pericial Contable presentado y por la contestación de la impugnación al informe, considero que resultan insuficientes para justipreciar la complejidad, laboriosidad y el tiempo empleado por el profesional para la realización de la pericia encomendada. En este sentido considero que el porcentaje del 1% de la escala prevista por el art. 51 de la Ley 6.204, resultan bajos y desproporcionados con relación a la calidad del trabajo y profesionalidad demostrada por el auxiliar. En mérito a ello deben admitirse los agravios expuestos y revocar el punto 3 del apartado Honorarios y punto 3 apartado V de la parte resolutiva, de la sentencia definitiva, proveyendo en sustitutiva la siguiente: 3) Al perito contador Miguel Ariel Vargas, por el trabajo pericial cumplido en el presente juicio, se regulan honorarios en la suma de $357.308 (pesos trescientos cincuenta y siete mil trescientos ocho) 2% de la escala porcentual del art. 51 del CPL."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los votos del Dr. Avila Carvajal (preopinante) y del Dr. Castellanos Murga fueron coincidentes y constituyen la decisión de la mayoría.

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