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Tribunal Superior

CARINO BANCHERO ANA CECILIA s/ INSCRIPCION Y RATIFICACION DE PARTIDAS

Se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado en lo Civil y Comercial N° IX y el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones N° V respecto de una acción de inscripción/ratificación de partidas. La Corte declaró la competencia del fuero de Familia y Sucesiones y exhortó a la magistrada de esa dependencia a asumir en adelante casos de idéntica plataforma fáctica y jurídica para evitar dispendio jurisdiccional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3360/24
Conflicto negativo de competencia Competencia Familia y sucesiones Rectificacion de partidas Inscripcion de nacimientos Art. 59 inc.12 cpf Tutela juridica eficaz Dispendio jurisdiccional Jurisdiccion civil Exhortacion a asumir competencia

¿Quién es el actor?

Actuación en los autos caratulados “Carino Banchero Ana Cecilia s/ Inscripción y ratificación de partidas” (actor: Ana Cecilia Carino Banchero).

¿A quién se demanda?

No surge la denominación de un demandado específico en el texto; el expediente versa sobre petición de rectificación/inscripción de partidas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de rectificación/inscripción de partidas (inscripción y ratificación de partidas; solicitud de rectificación de partida y sustitución de apellido de hija menor en caso de proceder).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del fuero en Familia y Sucesiones (Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la V Nominación) para continuar entendiendo en la causa y se instó a la titular de ese Juzgado a asumir la competencia positiva en supuestos idénticos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los términos en que la acción fue propuesta se desprende que el actor peticiona la rectificación de partida por justos motivos conforme al art. 69 inc. c) del CCyCN, a la vez que solicita que en caso de proceder esta petición se rectifique también la partida de su hija menor de edad procediéndose a la sustitución del apellido que surge del acta de nacimiento. En tales términos, la pretensión queda indudablemente aprehendida en la regla de asignación de competencia consagrada en el art. 59, inc. 12) del CPF, en cuanto atribuye a los Juzgados del fuero competencia para entender en las acciones referidas a ‘inscripción de nacimientos, identidad de género, nombre de las personas, estado civil y sus registraciones’. Tal como lo expresara en la sentencia de este Alto Tribunal N° 548 del 18/5/2023 (autos ‘Rodríguez Maza, Sofía Celeste s/ Partidas’), la circunstancia de que las disposiciones del Título Noveno del Libro ll del mismo ordenamiento adjetivo, referido a los ‘Procesos de las relaciones de familia’, regulen únicamente los casos de ‘inscripción y rectificación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de personas menores de edad, incapaces o con capacidad restringida’ y no los de una persona adulta y capaz, como es el de autos, no obsta a la aplicación de la regla general que en materia de competencia establece el citado inc. 12) del art. 59 procesal, dentro de cuyas previsiones se encuentra comprendida la pretensión de marras, según quedara expuesto precedentemente."

"Por lo expuesto, corresponde resolver la presente cuestión negativa de competencia en idéntico sentido, conforme el art. 59 inc.12 del CPFT, asignando esta causa al Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la V Nominación."

Bloque dispositivo:

"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del fuero en Familia y Sucesiones para continuar entendiendo en la presente causa.

II.- INSTAR a la señora Magistrada, titular del Juzgado en lo Civil de Familia y Sucesiones, que asuma en lo sucesivo la competencia positiva en supuestos de idéntica plataforma fáctica y jurídica a la de marras, de acuerdo al criterio sentado por esta Corte en innumerables pronunciamientos -que son de su conocimiento-, el que resulta obligatorio para las instancias de grado inferior. Ello, a fin de brindar una pronta y efectiva tutela a los justiciables y evitar el dispendio jurisdiccional innecesario como el que nos ocupa."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia mayoritaria que resuelve conforme el dispositivo transcripto. Voto de adhesión: la Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar "Comparto y adhiero a la solución propiciada" y agrega jurisprudencia que confirma el criterio adoptado.

Leyes que cita

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