APARICIO REGINO EZEQUIEL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó diferencias salariales por jornada y aplicación de convenios colectivos en relación de trabajo en call center. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara y ordenó que se reexamine la aplicación del Convenio Colectivo 1622/19E por falta de fundamento suficiente, sin resolver el fondo.
¿Quién es el actor?
Aparicio Regino Ezequiel (actor).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivados de diferencias salariales y liquidación conforme a la jornada y convenios aplicables (art. 92 ter LCT y normativa/convenciones colectivas del sector call center).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (sent. Nº101 del 27/06/2023) en lo referente a la aplicación del Convenio Colectivo 1622/19E y remitió los autos a la cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento; desestimó el agravio relativo al CCT 781/20 por improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):
"La reseña precedente da cuenta de que la Cámara incurrió en una incoherencia lógica cuando, por un lado comparte las consideraciones efectuadas en la sentencia de Primera Instancia que señaló que el Convenio de Empresa 1622/109E no era aplicable al caso por cuanto no había sido publicado y a la vez sostuvo que esta valoración era correcta porque 'los únicos hechos que podían ser considerados en ella eran los que versaban sobre los hechos controvertidos de demanda y contestación', que 'el Juez sólo debe valorar las pruebas que se hallen vinculadas y sean conducentes al hecho controvertidos, lo que no sucede con este convenio, que tampoco se pudo alegar en la etapa probatoria, en tanto (repito) no fue invocado oportunamente por la recurrente' y que 'no es el caso del convenio de empresa, cuya aplicación pretende recién ahora la recurrente'."
"De lo expuesto se desprende que los argumentos centrales con los que se pretendió sustentar el fallo cuestionado resultan insuficientes a tal fin, por lo que la solución propiciada por la Cámara con respecto al CCT 1622/29E no cuenta con fundamentos bastantes sustentados en una ponderación suficiente y razonable de los términos de los escritos constitutivos del proceso -que son los que delimitan la materia litigiosa-, desatendiendo planteos conducentes formulados por las partes y del contexto fáctico reunido en autos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al caso. Ello torna dogmáticas sus conclusiones y determina la descalificación parcial del pronunciamiento en examen como acto jurisdiccional válido, a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia, por encontrarse infringidos los artículos 127, 212 y 214 del CPCC -aplicables supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 del CPL-, 30 de nuestra Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional."
"Conforme a todo lo expresado, cabe concluir que la consideración de la Cámara relativa a la inaplicación al caso del CCT 1622/2019E no cuenta con fundamentos suficientes desde que no se apoya en un análisis integral y razonado de las posiciones asumidas por las partes en los escritos introductorios del litigio a la luz de las normas aplicables."
Sobre el CCT 781/20: la Corte entendió que los agravios sobre ese convenio no conmueven las razones dadas por la Cámara y son improcedentes por no haber sido planteados oportunamente en primera instancia: "las argumentaciones del recurso respecto del CCT 781/20 resultan tardías, desde que no fueron propuestas al Juez de primera instancia... determina su improcedencia."
Remedio: "HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación ... dejándola sin efecto únicamente en lo referido a la aplicación del Convenio 1622/19E ... REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva) adhiriendo al casamiento parcial y remisión.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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