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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ FIDEICOMISO AZUCARES DEL TUCUMAN s/ EJECUCION FISCAL

El Estado provincial (D.G.R.) promovió ejecución fiscal contra Fideicomiso Azúcares del Tucumán por boletas de deuda y multas por el impuesto a la salud pública por $3.196.461,12. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación de la demandada y confirmó la decisión de la Cámara, por considerar que la doctrina alegada (caso “Los Balcanes”) no es aplicable al impuesto a la salud pública.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1020/21
Ejecucion fiscal Impuesto a la salud publica Inconstitucionalidad Decreto 1961/3 Doctrina los balcanes Recurso de casacion Boletas de deuda Costas Interpretacion tributaria Monto $3.196.461 12

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿A quién se demanda?

Fideicomiso Azúcares del Tucumán SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de boletas de deuda (BTE3190/21, BTE3192/21 y BTE3194/21) por concepto de capital histórico e intereses y multas del impuesto a la salud pública, por la suma de PESOS: TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 12/100 ($3.196.461,12).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; confirmar la sentencia de la Cámara que rechazó las excepciones de inconstitucionalidad, de inhabilidad de título y de prescripción e hizo lugar a la ejecución por el monto indicado. Imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito en la proporción de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “El eje central de las quejas vertidas por la parte recurrente gira en torno a la inexigibilidad de la deuda reclamada en autos, invocando que el Decreto N° 1961/3, dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en el leading case ‘Compañía Azucarera Los Balcanes vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Inconstitucionalidad’ (sentencia N° 32 del 19/02/2009), perdiendo de vista que el proceso de apremio que nos incumbe versa claramente sobre la ejecución de boletas de deuda correspondientes al Impuesto a la Salud Pública.”

2) “Ahora bien, no media identidad absoluta, entre las regulaciones de los tributos a los ingresos brutos y salud pública, tal que habilite a extrapolar sin más (…) los argumentos vertidos por esta Corte en el caso ‘Compañía Azucarera Los Balcanes S.A. vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Inconstitucionalidad’, y posteriores consolidaciones jurisprudenciales, a la presente ejecución del Impuesto para Salud Pública (…)”

3) “Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 76, del 18/08/2023, de la Excma. Cámara de Cobros y Apremios del Centro Judicial de Concepción.”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos expuso fundamentos extensos y los Dres. Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva votaron en igual sentido.

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