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Cámara de Apelaciones

NADALES LUCIANA DENISSE c/ ASOCIACION BANCARIA (SEB) s/ COBRO DE PESOS

La trabajadora demandó por cobro de pesos e indemnizaciones tras despido directo e impugnó encuadramiento y remuneraciones. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó en todos sus términos la sentencia de grado: rechazó la justificación del despido por falta de autosuficiencia de la carta documento, sostuvo la aplicación del CCT 18/75 y ratificó la tasa pasiva del BCRA para la actualización del crédito laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
26/21
Recurso de apelacion Despido directo injustificado Carta documento no autosuficiente Encuadramiento cct 18/75 Primacia de la realidad Tasa de interes pasiva bcra Costas Honorarios $212.586 51 / $59.051 81 Principio protector laboral Sentencia confirmada.

¿Quién es el actor?

Nadales Luciana Denisse (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Asociación Bancaria (SEB) (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos e indemnizaciones laborales derivadas del despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada (28/09/2023) y se confirmó en su totalidad la sentencia definitiva N°500 de fecha 21/09/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la IX Nominación; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por $212.586,51 para el Dr. Eduardo E. Palacio y $59.051,81 para la Dra. Patricia M. Neme. Se ordenó remisión de autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que las circunstancias particulares de la causa deben ser analizadas tomando en consideración el criterio de profesionalidad, que le cabe a la demandada. Bajo esta óptica, no puede soslayarse que Asociación Bancaria es una entidad sindical dedicada a proteger los derechos de los trabajadores que nuclea (Ley 23.551, arts. 2 y 3), por lo que, el estándar de diligencia es mayor, por tratarse de un profesional en materia de convenciones colectivas y encontrarse en una posición de ventaja frente a la trabajadora, quien no cuenta con los mismos conocimientos."

"En dicha misiva, no se invoca ni menciona la carta documento del 18/12/2019; sin perjuicio de ello, lo invocado por la recurrente sobre la falta de valoración de dicha misiva para ponderar la justificación de la causal invocada carece de sustento, ya que, la CD del 18/12/2019 reza: “a los fines de hacer efectivo una suspensión por tres días desde el 26/12/2018 al 28/12/2018 inclusive en virtud de las reiteradas llegadas tarde y desconocer las ordenes impartidas por sus superiores, haciéndole saber que la reiteración de estas conductas serán sancionadas con mayor severidad”."

"En este escenario, es imposible vislumbrar si las vicisitudes invocadas fueron o no contemporáneas al distracto en tanto no fueron precisadas las fechas de las supuestas ausencias de la trabajadora, que en teoría llevaron a aquélla a disponer el despido directo de la trabajadora... la deficiente invocación de la causa, su amplitud y vaguedad de los términos empleados, no constituye una expresión clara y fehaciente de los hechos que se invocan para la decisión extintiva."

(Voto preopinante de la Dra. Graciela B. Corai; la Dra. Marcela B. Tejeda adhirió y votó en idéntico sentido.)

Leyes que cita

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