JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DROGUERIA DEL SUD S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra las RG DGR 106/19 y 86/00 que la obligan a actuar como agente de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la conclusión de la Cámara de que no existe arbitrariedad ni exceso reglamentario que imponga la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
564/19
Accion declarativa de inconstitucionalidad Agentes de percepcion Retencion Impuesto sobre los ingresos brutos Principio de legalidad tributaria Arbitrariedad Rg dgr 106/19 Rg dgr 86/00 Codigo tributario provincial Exceso de facultades reglamentarias.

¿Quién es el actor?

Droguería del Sud S.A. (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Resolución General N° 106/19 y de la Resolución General N° 86/00 (DGR) que imponen la obligación de actuar como agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, por violación del principio de legalidad, exceso de facultades reglamentarias y violación del principio de igualdad.

¿Qué se resolvió?

La Sala de la Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia n° 367 del 28/06/2023 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; costas a la recurrente; y reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En lo que es materia de recurso, la sentencia en crisis rechazó la demanda entablada por el actor con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad del art. 1 de las Resoluciones Generales n° 106/19 y 86/00, dictadas por la DGR y que la someten a la carga de actuar como agente de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

...

El pronunciamiento impugnado reseñó la doctrina que consideró aplicable al caso a fin de explicar quiénes son los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria, distinguiendo entre el contribuyente, el sustituto y el responsable solidario; y destacó que ambos vínculos (Fisco con contribuyente y Fisco con responsable solidario, son autónomos, pero integran una sola relación jurídica por identidad de objeto. Añadió que en cuanto al tema específico de los agentes de percepción, éste es sujeto de la relación jurídica tributaria principal por deuda ajena, y no se puede decir a priori si es responsable solidario o sustituto. Si el legislador lo crea, pero a su lado deja el contribuyente, serán responsables solidarios, siendo éste el criterio general que impera en la legislación argentina. Pero si el contribuyente no los acompaña en la sujeción pasiva, serán sustitutos.

Analizó luego la denuncia de inconstitucionalidad de la RG 106/19, para lo cual comenzó recordando los elementos que estructuran el principio de legalidad tributaria o de reserva de ley, junto con las normas que regulan el régimen cuestionado por la actora. Sostuvo que del análisis de dichas normas surge que el régimen de percepción se traduce en un pago a cuenta, que luego va a ser deducido en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hizo la percepción, por lo que no se verifica alteración de la estructura del tributo. Añadió que la RG N° 106/2019 que dispone la obligación de inscribirse como Agente de Retención y Percepción ... plasma una pauta objetiva para la sujeción al régimen de agentes de percepción y no desplaza ni contradice los requisitos enumerados en el artículo 32 del Código Tributario..."

"V.- ¿Asiste razón a la recurrente, parte actora en autos?

El recurso resulta palmariamente improcedente en la medida que los agravios respectivos trasuntan una mera opinión contraria de la parte actora con cuestiones libradas al prudente arbitrio judicial, que no alcanza per se para tener objetivamente por configurada la arbitrariedad que se le achaca al fallo en cuestión.

...

En el supuesto de autos lucen suficientes y razonables -como tales, inconmovibles en casación- las explicaciones que en el fallo se brindan para descartar las objeciones constitucionales que en la demanda se le formulan al régimen de percepción establecido por la RG N° 86/00 y RG N° 106/19. En ese contexto deviene estéril el intento de descalificar la sentencia por vía del recurso extraordinario solamente exponiendo el particular punto de vista que la quejosa tiene sobre la temática y las conjeturas que en función de esto última aquella realiza, cuando nada de ello alcanza per se a conmover los fundamentos objetivos en los que se sostiene la decisión de la Cámara.

...

VI.- En virtud de lo expuesto, considero que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia n° 367 del 28 de junio de 2023 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene el voto preopinante de la dra. Eleonora Rodríguez Campos que fundamenta la decisión, y adhesión de los Dres. Daniel Leiva y Antonio D. Estofán; el acuerdo fue en sentido negativo al recurso (no prosperó).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.