VERA FEDERICO DANIEL Y OTRA c/ FLORES AGUSTIN Y OTROS s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
Demanda por muerte de trabajador en obra y reclamo de prestaciones y daño moral contra el subcontratista, el director técnico y el dueño de la obra. La Cámara de Apelaciones laboral confirmó la condena al subcontratista y, en sustitutiva, amplió la responsabilidad solidaria al arquitecto director de obra y al propietario por aplicación del art. 32 de la ley 22.250, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ivana Noelia Aguilera, en representación de la menor Dana Maitena Vera, única heredera del trabajador fallecido Federico Daniel Vera.
¿A quién se demanda?
Agustín Alfredo Flores (subcontratista / acusado empleador), Martín Nicolás Saracho (arquitecto / director técnico) y Julio Enrique Amargós (propietario/titular de la obra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por el fallecimiento del trabajador —prestaciones previstas por arts. 15.2 y 11.4 de la LRT, adicional art. 3° Ley 26.773 y daño moral— por accidente laboral en obra de construcción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado Flores; se hizo lugar al recurso de la actora y, en sustitución, se admitió la demanda y se condenó solidariamente a los tres demandados al pago de $12.577.733,89 en el plazo de diez días; se rechazaron las defensas de falta de acción y prescripción deducidas por Saracho y Amargós; se regularon costas y honorarios y se ordenaron las comunicaciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la aplicación del régimen de la construcción y la valoración de la prueba testimonial:
"En definitiva, lo expuesto me permite concluir que el régimen de la ley 22.250 resulta aplicable al caso, y a la relación habida entre Federico Daniel Vera y el demandado Agustín Alfredo Flores... Ello es así por cuanto, como referí precedentemente, quedó probado que el señor Vera estuvo vinculado laboralmente con el señor Flores, quien ejecutaba actividades propias de la construcción de obras (pauta objetiva), es decir, una actividad encuadrada dentro del estatuto de la construcción y, por consiguiente, reviste la calidad de empleador de la industria de la construcción (pauta subjetiva). Así lo declaro..."
2) Sobre la solidaridad legal y la responsabilidad del director técnico y del propietario por falta de inscripción del contratista/subcontratista:
"La lectura y valoración de las declaraciones del testigo Sosa y las manifestaciones del propio Arquitecto Saracho llevan a la conclusión de esta Vocalía, que se acreditó en el caso la existencia de una verificación técnica llevada a cabo por el codemandado Saracho, en virtud de la cual se infiere su responsabilidad en la ejecución de la obra, de la que no puede desentenderse el arquitecto... La exclusión del inc. 'b' del art. 2 de la ley 22.250 debe interpretarse armónicamente con el art. 32 -última parte- de dicha ley, que impone como obligación que 'Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deberá requerir de éstos la constancia de su inscripción en Registro Nacional de la Industria de la Construcción y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación', y que ante su incumplimiento -como en el caso de autos- dispone como consecuencia que 'Los empresarios, los propietarios y los profesionales, cuando se desempeñen como constructores de obra que contraten contratistas o subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el Registro Nacional, serán, por esa sola omisión, responsables solidariamente de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto al personal que ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma.'"
3) Dispositivo sustitutivo (texto decisorio final transcripto):
"I. ADMITIR LA DEMANDA incoada por Ivana Noelia Aguilera... En consecuencia, se condena a los demandados en forma solidaria al pago, en el plazo de diez días, de la suma total de $12.577.733,89 en concepto de prestaciones previstas por los artículos 15.2 y 11.4 de la LRT, adicional del artículo 3° de la Ley 26.773 y daño moral, por lo considerado. II. RECHAZAR las defensas de falta de acción opuesta por los codemandados Martín Nicolás Saracho y Julio Enrique Amargós... III. RECHAZAR la excepción de prescripción opuesta por Julio Enrique Amargós..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda (detallado) y adhesión del Vocal Adrián Marcelo Díaz Critelli; el bloque dispositivo final consagra la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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