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Cámara de Apelaciones

LAZARTE PATRICIA DEL VALLE c/ PUENTEDURA ANA KARINA s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos por presunta relación de trabajo de casa particular entre 2005 y 2021. La Cámara admitió parcialmente la apelación: confirmó el rechazo de la demanda y la absolución de la demandada, pero revocó la multa por perjurio impuesta a la actora y reasignó costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
328/22
Trabajo domestico Relacion laboral Presuncion art. 23 lct Prueba testimonial Multa por perjurio Absolucion de la demandada Costas Honorarios Admision parcial de apelacion Siprosa.

¿Quién es el actor?

Patricia del Valle Lazarte (DNI 25.741.725).

¿A quién se demanda?

Ana Karina Puentedura (DNI 22.428.912).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral/contrato de trabajo de casas particulares (periodo denunciado 2005-2021), registración y pagos adeudados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación del Trabajo - Sala I admitió parcialmente el recurso de apelación; confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y absolvió a la demandada, pero revocó la sanción por perjurio impuesta a la actora; reguló costas y honorarios en la alzada y dejó constancia de reserva de caso federal planteada por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo ello así, se rechaza el presente agravio, confirmándose el rechazo de demanda planteada por Lazarte en contra de Puentedura y la absolución de la accionada de todo rubro y concepto reclamado por la actora. ASÍ LO DECLARO."

"Siendo ello así, se ADMITE el presente agravio, y se ordena la quita de la multa de la actora revocándose el punto 2 de la resolutiva del fallo en crisis del 15/11/23, la cual se encontrará expresada en la parte resolutiva de la presente sentencia (art. 782 ley 9.531, ex art. 713 CPCYC). ASÍ LO DECLARO."

"Conforme lo declarado, se ADMITE PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del día 15/11/23, conforme a lo tratado. ASÍ LO DECLARO."

Complementariamente, el tribunal fundamentó la confirmación del rechazo de la demanda en la insuficiencia probatoria para acreditar la relación laboral, destacando entre otros elementos: los registros del SIPROSA que acreditan atención odontológica de la actora por parte de la demandada en el CAPS (20 atenciones entre 2013 y 2021), la falta de pruebas de subordinación técnica/económica/jurídica, la declaración de la arquitecta que no advirtió personal doméstico en el domicilio, y la admisión por parte de la actora de otro empleo en AKUA SRL (2018-2022), todo lo cual, según la Sala, inclina la balanza hacia la insuficiencia probatoria.

No existieron votos en disidencia relevantes; la Vocal preopinante expuso los fundamentos y la Vocal conformante manifestó: "Por compartir los fundamentos dados por la Vocal preopinante, se vota en igual sentido. Es mi voto."

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