AHUMADA CARLOS ANTONIO Y OTROS c/ AHUMADA LUIS FABIAN s/ DESPIDO
La parte demandada promovió incidente de hecho nuevo por la existencia de una causa penal (legajo N.º S-013592/2023) que, según alega, resultó iniciada con posterioridad a la traba de la litis. La Cámara admitió el incidente, lo abrió a prueba por 15 días y ordenó librar oficio a la Unidad Fiscal de Delitos Complejos para que informe y remita el legajo.
¿Quién es el actor?
Ahumada Carlos Antonio, Copa Rubén y Chavez José Enrique (actores).
¿A quién se demanda?
Ahumada Luis Fabián (parte demandada/accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por despido (EXPTE. 1241/21-L1).
¿Qué se resolvió?
Admitir el incidente de hecho nuevo promovido por la parte demandada; abrirlo a prueba por 15 días; librar oficio a la Unidad Fiscal de Delitos Complejos para que informe sobre el estado procesal del legajo N.º S-013592/2023 y remita el expediente; imponer costas conforme consideraciones; reservar pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de la documentación acompañada por el incidentista, particularmente del legajo N.º S- 013592/2023 caratulado: 'Ahumada Carlos Antonio, Copa Ruben, Chavez Jose Enrique s/ Estafa- Art. 172 Vict: Ahumada Luis Fabian', surge que en fecha 16/02/2023 el demandado en autos, Sr. Ahumada Luis Fabian, radicó denuncia por ante la Unidad Fiscal de Delitos Complejos, del Centro Judicial Capital, donde se los acusa a los Sres. Ahumada Carlos Antonio, Copa Ruben y Chavez José de haber incurrido en el delito de estafa por un hecho ocurrido el día 30/06/2021. Surge asimismo de dicho legajo que el día 06/11/2023 la Unidad Fiscal dictó el decreto de apertura de la investigación, conforme art. 157 del Código Procesal Penal de Tucumán. De lo antedicho se desprende que el expediente penal fue iniciado con posterioridad a la traba de la litis, y a la etapa probatoria de los presentes autos, la cual finalizó el día 31/08/2022, de modo que la exigencia dispuesta en la normativa citada se tiene por cumplida."
"En mérito a lo expuesto, encontrándose reunidos los requisitos de procedencia previstos por el Art. 38 del CPL, corresponde admitir y abrir a prueba el incidente de hecho nuevo deducido por la parte demandada, por el plazo de quince (15) días (Art. 33 CPL) receptándose en consecuencia la prueba instrumental e informativa ofrecida. Respecto de la prueba informativa, deberá librarse oficio a la Unidad Fiscal de Delitos Complejos para que informe sobre el estado procesal del legajo N.º S-013592/2023 y proceda asimismo a su remisión."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de la Vocal Preopinante María Elina Nazar y de la Vocal Graciela Beatriz Corai coinciden en admitir el incidente; no hubo disidencia.
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