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Cámara de Apelaciones

PEREZ GUSTAVO ALBERTO c/ SUPERMERCADOS EMILIO LUQUE S.A. Y EMILIO SALVADOR LUQUE s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos contra Supermercados Emilio Luque S.A. y Emilio Salvador Luque, solicitando extensión de responsabilidad. La Cámara de Apelación, confirmando la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación del actor y confirmó la absolución de la sociedad y la improcedencia de la extensión de responsabilidad al señor Emilio Salvador Luque; se impusieron costas al actor y se regularon honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
21/20
Demanda laboral Extension de responsabilidad Art. 59 l.19.550 Absolucion Falta de accion Confirmacion de primera instancia Costas Honorarios Apelacion rechazada Monto $945.117 23

¿Quién es el actor?

Pérez Gustavo Alberto (DNI 26.648.186).

¿A quién se demanda?

Supermercados Emilio Luque S.A. y Emilio Salvador Luque (codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias e indemnizaciones laborales derivadas de despido; se solicitó además extensión de responsabilidad a la persona de Emilio Salvador Luque (art. 59 L. 19.550).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación Sala II confirmó la sentencia de fecha 04/05/2022 en lo impugnado, rechazando el recurso de apelación del actor. Quedó firme la absolución de Supermercados Emilio Luque S.A. y se confirmó la improcedencia de la extensión de responsabilidad contra Emilio Salvador Luque en los términos del art. 59 L. 19.550. Se impusieron las costas al actor y se reguló honorarios de Alzada: $17.238,36 para el apoderado del actor y $28.808 para el apoderado de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola lectura del escrito de ampliación de demanda revela sin esfuerzo que, como sostiene el recurrente, el actor amplió demanda respecto del señor Luque en tanto presidente de la demandada Supermercados Emilio Luque S.A y en los términos del art. 59 de la LSC (…) Es decir, resulta claro de los términos expresos del escrito de ampliación que la pretensión de extensión de responsabilidad a Emilio Salvador Luque se funda en el art. 59 de la LS relativo a la responsabilidad de los administradores y representantes de la sociedad por su actuación negligente […]".

"Siguiendo la interpretación de nuestra Corte Suprema de Justicia respecto del alcance del artículo 59 de la Ley General de Sociedades, considero que, en el caso bajo estudio, la pretensión del actor de extender la responsabilidad a la persona física Emilio Salvador Luque resulta improcedente. Es que, en primer lugar y conforme ya fue analizado, los términos expresos en que el actor ha ampliado la demanda contra el señor Emilio Salvador Luque -como presidente de la sociedad anónima Supermercados Emilio Luque S.A.-, impiden esta Vocalía considerar que la pretensión del señor Gustavo Alberto Pérez -al ampliar la demanda- hubiera sido accionar contra el señor Emilio Salvador Luque a título personal y como empleador directo, en forma conjunta con la demandada Supermercados Emilio Luque S.A.".

"En suma, con base en todo lo analizado y considerado precedentemente, estimo que corresponde confirmar lo decidido en el punto resolutivo III de la sentencia N°33 dictada en Primera Instancia en fecha 04/05/2022, respecto de la pretensión de extensión de responsabilidad a Emilio Salvador Luque en los términos del artículo 59 de la Ley 19.550; asimismo, conforme lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Provincia en sentencia N°1272 de fecha 06/10/2023, ha quedado confirmada y firme la decisión de declarar procedente la excepción de falta de acción opuesta por la razón social Supermercados Emilio Luque S.A. y su absolución respecto de los rubros reclamados por el actor. Por todo ello, me pronuncio por el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N°33 dictada en Primera Instancia en fecha 04/05/2022, la que debe ser confirmada en lo que fue materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante de la Dra. Malvina M. Seguí (detallado supra) y adhesión del Dr. Pedro P. Stordeur; ambos coinciden en confirmar la sentencia de primera instancia en lo apelado. No se registran votos en disidencia relevantes.

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