RODRIGUEZ MARIA INES Y OTRA c/ RICHA PEREZ JUAN CARLOS s/ COBRO DE PESOS
La actora planteó caducidad del trámite del pedido de beneficio para litigar sin gastos promovido por el demandado. La Cámara rechazó dicho planteo porque el trámite del beneficio es un procedimiento unilateral y con vida propia que no resulta pasible de caducidad por falta de contradicción, y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Rodríguez María Inés y otra.
¿A quién se demanda?
Richa Pérez Juan Carlos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por cobro de pesos; incidentalmente, la actora promovió planteo de caducidad del trámite del beneficio para litigar sin gastos solicitado por el demandado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de caducidad interpuesto por la actora el 26/02/2024; costas a cargo de la actora; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el pedido de beneficio para litigar sin gastos, (regulado anteriormente por la ley N° 6314, e incorporado al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia a partir de la reforma de ley N° 9531, capitulo N° 8, arts. 74 a 94), no tramita como una cuestión incidental sino más bien como un procedimiento independiente, y no controvertido, en tanto no requiere intervención alguna de la contraria.
Por consiguiente, la falta de contradicción en el trámite para el otorgamiento del beneficio para litigar sin gastos determina que este no sea pasible de perimir, al ser de aplicación lo dispuesto por el art. 244 inc. 4 del CPCC, supletorio por art. 40 del CPL, que establece: "No se producirá la caducidad de la instancia: 1...4. En los procesos sucesorios y, en general, en los voluntarios, salvo en los incidentes suscitados en los mismos.""
Y la cita de doctrina/jurisprudencia utilizada:
"Respecto a la alegada caducidad del trámite para la obtención del beneficio para litigar sin gastos, cabe recordar que en nuestro régimen procesal el trámite para la obtención del beneficio para litigar sin gastos es unilateral y voluntario, sustanciándose con el agente fiscal (art. 2 in fine Ley Nº 6.314). La contraparte sólo tiene legitimación para impugnar el beneficio precitado una vez obtenido, “siempre que acredite que el beneficiario posee bienes de fortuna” y “dicha impugnación se tramitará por vía incidental” (art. 11), pero no es parte ni interviene en el trámite de su obtención, por lo que carece de legitimación para plantear la caducidad del pedido del beneficio formulado por la actora." DRES.: POSSE - GOANE - GANDUR - ESTOFAN – SBDAR. (sentencia N° 392, de fecha 10/04/2018).
No hubo votos en disidencia; la vocal preopinante Graciela B. Corai votó en esos términos y la vocal María E. Nazar adhirió.
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