LUCENA CLAUDIO EZEQUIEL c/ ECOSAN S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor Lucena reclamó cobro de pesos y actualización de importes e intereses por honorarios. La Cámara rechazó el recurso de la demandada Ecosan S.A. y confirmó la sentencia interlocutoria que aprobó la planilla del letrado y declaró el pago realizado como incompleto por no interrumpir el cómputo de intereses.
¿Quién es el actor?
Lucena, Claudio Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Ecosan S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; en el incidente, aprobación de planilla de actualización e intereses sobre honorarios regulados y ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia interlocutoria N° 283 de fecha 08/03/2024; se confirmó la aprobación de la planilla practicada por el letrado Javier R. López y se impusieron las costas de Alzada a la demandada; se reservaron los honorarios para oportunidad procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tales afirmaciones en nada se corresponden con los fundamentos esgrimidos por su parte en escrito de impugnación de planilla obrante en Incidente I2, en el que afirmó que su parte reconoce adeudar al letrado López la suma de $241.761,22, suma establecida al 20/10/2023, quedando en discusión solo el lapso de tiempo posterior al mismo (al haber sido cuestionado ello en escrito de impugnación).
Frente a esta divergencia, viene al caso referir que esta vocalía ha sostenido reiteradamente que el escrito de expresión de agravios debe redactarse con sumo cuidado a fin de evitar la deserción total o parcial del recurso, no siendo la extensión lo que decide la suerte de la apelación, sino la necesidad de una crítica a la resolución apelada, es decir a los fundamentos contenidos en la misma; la cual debe demostrar el error de la providencia o sentencia que se pretende sea modificada o revocada por la cámara.
En presentación de agravios, el recurrente plantea que el Juez de Primera Instancia "desconoce que la deuda reclamada mediante la planilla de actualización presentada por la contraparte era una obligación de naturaleza ilíquida" (sic). De los escasos fundamentos sostenidos por el recurrente tengo en cuenta que lo expresado no alcanza para rebatir las consideraciones efectuadas por la A-quo en su sentencia, las que se expusieron en pos de la impugnación a la planilla oportunamente deducida por su parte y que en nada se corresponde con los fundamentos que expone en memorial de agravios bajo análisis.
...
Por lo tanto, en ausencia de fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la sentencia adversa a las pretensiones del recurrente, correspondiendo el rechazo del recurso materia de tratamiento y la confirmación del decisorio de la A-quo. Así lo declaro."
Montos y fechas relevantes consignados en la sentencia:
Sentencia definitiva de origen reguló honorarios el 13/12/2022.
Pago ofrecido por la demandada: capital $1.417.551,94 (presentación 19/10/2023).
Orden de pago al letrado Javier R. López: $383.215,36 (honorarios) dividido en $348.377,60 (honorarios) y $34.837,76 (10% aportes).
Planilla de intereses practicada por el letrado al 31/01/2024: $340.996,12.
La demandada reconoció adeudar $241.761,22 al 20/10/2023.
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad del tribunal (Vocal Domínguez preopinante con voto razonado; Vocal Díaz Critelli adhiere "en igual e idéntico sentido").
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