SALAZAR MIGUEL ANGEL c/ MIRANDA JOSE ROBERTO Y REYES ROSA FAUSTINA Y OTROS s/ ACCION REVOCATORIA O PAULIANA
El actor promovió acción revocatoria o pauliana contra la venta de un inmueble cuestionando la conducta de compradores y vendedoras. La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación de los demandados por insuficiencia técnica y por limitarse a discutir cuestiones fácticas ya valoradas por la Cámara.
¿Quién es el actor?
Salazar Miguel Ángel (actor).
¿A quién se demanda?
Miranda José Roberto y Reyes Rosa Faustina y otros (demandados y codemandado Waldo Cuello).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción revocatoria o pauliana para declarar inoponible la venta del inmueble matrícula N° 37.585 por fraude a acreedores (sosteniendo conocimiento del acto tras sentencia laboral y agravamiento de insolvencia).
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Civil y Comercial, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de Cámara de fecha 06/02/2024; imputó costas a la parte recurrente y reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."
"De la valoración de las pruebas arrimadas al proceso, cabe tener como fecha de toma de conocimiento del pretendido acto fraudulento, la ocasión en que se procedió a embargar en el inmueble objeto de Litis, o sea el 10/8/2016, y que, desde esa fecha hasta que inició la presente acción (22/3/2017), no ha transcurrido el plazo legal de un año que prescribe el art. 4033 del CC, menos aún el de dos años que prescribe el art. 2562 inc. f del CCyCN."
"La crítica contenida en el recurso en estudio, respecto de la forma en que está construido el razonamiento sentencial, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado... En definitiva, la omisión de efectuar una crítica completa y razonada de los fundamentos en que se sustenta el fallo impugnado... determina la inadmisibilidad del recurso interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Vocales (Leiva, Estofán y Posse) adhirieron y votaron por declarar inadmisible el recurso; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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