AVELDAÑO MAGDALENA ESTELA s/ PROCESOS VOLUNTARIOS (RESIDUAL)
Se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común IIIª Nominación y el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones IVª Nominación en autos de procesos voluntarios (residual). La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación, haciendo propia la solución y el dictamen del Ministerio Público Fiscal conforme al artículo 101 del CPCCT.
¿Quién es el actor?
No corresponde identificar un actor clásico; se trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos jueces (Juzgado Civil y Comercial Común IIIª Nominación y Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones IVª Nominación).
¿A quién se demanda?
Los órganos jurisdiccionales mencionados (conflicto entre tribunales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia para conocer de los autos "Aveldaño Magdalena Estela s/ Procesos voluntarios (Residual)".
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación y se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 03/5/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes (texto original):
"Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación y el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IVª Nominación, siendo esta Corte Suprema superior común a ellos.
Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en cuanto concluye que corresponde atribuir competencia al fuero Civil y Comercial Común, atento el escenario procesal de marras y lo expresamente normado por el art. 101 del CPCCT."
Dispositivo (parte resolutiva):
"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación, del Centro Judicial Capital.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 03/5/2024."
Citas textuales utilizadas en el voto concurrente (resaltando el fundamento jurisprudencial citado):
"la decisión atinente a la aptitud jurisdiccional de un tribunal no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso sino que debe ceñirse a las oportunidades procesales previstas con fundamento en la seguridad jurídica y la economía procesal (cfr. CSJN, Fallos: 234:786; 256:580; 307:569; 308:607; 311:621; 311:2308, 325:657; 329:2810; y 340:221)."
"la exigencia de establecer límites a las declaraciones de incompetencia atiende a la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable para evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente (cfr. CSJN, Fallos: 307:800 y 308:607)."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los vocales (Leiva, Estofán, Sbdar, Rodríguez Campos y Posse) adhirieron al pronunciamiento mayoritario; no se registra disidencia en la sentencia final.
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