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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - c/ FIGUEROA IBARRA MIGUEL ENRIQUE s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán impugnó la declaración de prescripción parcial de una multa tributaria y la consecuente ejecución fiscal por boletas BTE/3151/2022 y BTE/3152/2022. La Corte Provincial rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia atacada, sosteniendo la aplicación de la doctrina de la CSJN sobre la naturaleza punitiva de las multas tributarias y el régimen prescriptivo del derecho penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2920/22
Casacion Ejecucion fiscal Prescripcion de la accion punitiva Multa tributaria Codigo penal (art. 65 inc. 4?) Codigo tributario provincial (arts. 54 y 56) Dies a quo / computo de prescripcion Jurisprudencia de la csjn (alpha shipping Filcrosa) Costas Disidencia Observacion final: el bloque dispositivo definitivo del expediente ordena no hacer lugar al recurso de casacion (decision mayoritaria del acuerdo) Mientras que dos votos concurrentes (leiva y estofan) formularon propuesta opuesta (hacer lugar y casar la sentencia). el resumen y titular reflejan la solucion de la mayoria segun el dispositivo final.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (actora).

¿A quién se demanda?

Miguel Enrique Figueroa Ibarra (demandado / ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por boletas de deuda BTE/3151/2022 (multa $149.809,80, período fiscal 2019) y BTE/3152/2022 (multa $461.352,40, período fiscal 2020); discusión sobre prescripción de la acción punitiva para aplicar la multa y sobre el dies a quo del cómputo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia (SE RECHAZA). Quedó firme la sentencia de la Cámara que declaró de oficio la prescripción respecto de la boleta BTE/3151/2022 y ordenó seguir ejecución de la otra boleta. Costas como se consideraron; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Parte resolutiva final (texto): "se RESUELVE: I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones del 13/06/2023 y, en consecuencia, CASAR el referido pronunciamiento con base en la doctrina legal más arriba formulada, conforme lo considerado; REENVIAR los autos a la Cámara para que, con la composición que por turno corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. II. COSTAS, como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

(N.B.: el bloque dispositivo reproducido al comienzo del sumario forma parte del cuerpo remitido; el acuerdo final plasmó NO HACER LUGAR al recurso de casación, véase dispositivo definitivo al final del expediente).

2) Fundamento mayoritario que sostiene el rechazo: "se advierte que ningún reproche le cabe al pronunciamiento impugnado ya que ha aplicado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que en un fallo reciente, ha sido mantenida. El 07/3/2023 ... la CSJN dispuso que a una multa por una infracción tributaria le era aplicable el inc. 4° del art. 65 de Código Penal ... 'la sanción aplicada a la actora –cuya prescripción aquí se persigue? es de carácter penal pues, «si bien puede existir en los casos de multas un interés de tipo fiscal en su percepción, esto no altera su naturaleza principalmente punitiva», de donde se deriva la aplicabilidad a la materia de los principios del derecho penal'... Que, sobre esta base, es preciso recordar que en el precedente 'Lázaro Rabinovich' ... la prescripción de la acción para imponer multa ... se halla regida por el C. Penal..." (citas y remisiones a doctrina de la CSJN y precedentes de la propia Corte).

3) Sobre el dies a quo y cómputo de la prescripción: "El argumento que sirve de base al recurrente reposa en la idea que el IIB es de carácter anual... es dirimente el art. 3956 del Código Civil en cuanto determina que: 'La prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses comienza a correr desde la fecha del título de la obligación'... el cálculo sentencial sobre el comienzo del cómputo de la prescripción luce ajustado a derecho." (CSJT, sent. nº 464 del 02/5/2016, citado y aplicado).

4) Disidencia relevante (votos que hicieron lugar y ordenaron casación): los vocales que disintieron sostuvieron que, estando vigentes las disposiciones expresas del Código Tributario Provincial (arts. 54 y 56 CTP) —plazo quinquenal y dies a quo desde el 1° de enero siguiente—, la Cámara no podía inaplicarlas sin declararlas previamente inconstitucionales en el trámite legal correspondiente; expresamente: "Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que no aplica normas vigentes sin declararlas previamente inconstitucionales cuando, atendiendo a las circunstancias del caso, ello era lo que correspondía". Esos votos propusieron hacer lugar al recurso de casación y casar la sentencia para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento (votos del Dr. Daniel Leiva y Dr. Antonio D. Estofán).

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