RODRIGUEZ LILIA BEATRIZ c/ PAZ POSSE MARIA LAURA s/ REIVINDICACION
El tercerista interpuso recurso de queja por casación denegada en causa de reivindicación. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por haber sido interpuesto fuera de término, señalando que la aclaratoria no suspendió ni modificó el plazo recursivo.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Lilia Beatriz (actora en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
Paz Posse María Laura (parte demandada en el expediente principal). Intervino como tercerista: Daniel Horacio Diosque (quien interpuso la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por el tercerista Daniel Horacio Diosque; se declaró improcedente por extemporaneidad del recurso de casación cuya concesión se denegó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el tercerista, Daniel Horacio Diosque, en contra de la sentencia de fecha 22/05/2024 dictada por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común."
"Así, surge expediente principal que la sentencia de la Cámara de fecha 05/12/2023 fue notificada al tercerista el 06/12/2023, momento en el que comenzó a computarse el plazo de diez días previsto en el art. 808 del CPCCT. Dicho término se cumplió el 21/12/2023, y la casación fue interpuesta el 03/04/2024."
"Cabe mencionar que el recurso de aclaratoria interpuesto el 14/12/2023 por el tercerista respecto de la sentencia de fecha 05/12/2023 no suspendió el término recursivo de la casación, puesto que la sentencia de fecha 07/03/2024 que resolvió la aclaratoria no modificó ni aclaró ningún concepto de la sentencia definitiva."
"Es preciso recordar que el único supuesto en que la aclaratoria podría tener efectos respecto del plazo para incoar el recurso extraordinario de casación ... tiene lugar cuando la resolución aclaratoria subsana alguna omisión incurrida en la sentencia definitiva y, al hacerlo, la modifica de tal modo que implica un rechazo de la pretensión u oposición sustancial, ya que sólo en esa hipótesis es razonable considerar que recién a partir de ese momento nace el agravio que legitima su interés, en tanto de ese fallo surge la materia casable (confr. CSJTuc., sentencia n° 220 del 07/03/2022, 'Ponce, Víctor Alfredo vs. Córdoba César Agustín s/Daños y perjuicios', entre otras)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final dispone "NO HACER LUGAR al recurso de queja...", que es la decisión del Tribunal; no se registran votos en disidencia en el texto disponible.
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