MEDINA LAURA ROMINA c/ ASOCIART SA. ART s/ AMPARO
La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Corte n° 266/22-03-2024 en una causa por amparo laboral (Asociart S.A. ART). El Tribunal concedió el recurso extraordinario federal, disponiendo la apertura de la vía extraordinaria federal pese a las consideraciones contrarias expuestas en parte de los votos.
¿Quién es el actor?
Medina Laura Romina (parte actora en la causa originaria).
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART (parte demandada que interpone el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discute la admisibilidad de la instancia casatoria y la procedencia del recurso extraordinario federal respecto de la sentencia que declaró inadmisible la casación y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 130 del Código Procesal Laboral, en el marco de un amparo laboral.
¿Qué se resolvió?
Conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Corte n° 266 de fecha 22/03/2024. (Se deja constancia de votos favorables y discrepancias en los fundamentos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del voto preopinante y voto en disidencia):
"En el caso que nos ocupa, no concurre el requisito propio del recurso intentado -cuestión federal- y el excepcional supuesto de arbitrariedad de sentencia alegado por el recurrente no se advierte configurado.
En este caso, tal como ha señalado esta Corte en precedentes recaídos sobre cuestiones similares, no existe agravio federal, el que debe surgir de la discusión sobre la interpretación de normas o actos federales emanados de las autoridades de la Nación, así como de conflictos planteados entre la Constitución Nacional y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales. Las cuestiones referidas a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación regulado en el Código Procesal Laboral, entre los que se encuentra la exigencia de gravedad institucional, son cuestiones de derecho procesal local, que constituyen supuestos en el que no resulta admisible el recurso extraordinario federal por ausencia de cuestión federal... En definitiva, los agravios del recurrente simplemente ponen de manifiesto su discrepancia con la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal local y de derecho constitucional provincial que efectuó esta Corte, pero dicha materia es ajena a la instancia extraordinaria federal..."
"Con respecto a la existencia de cuestión federal, si bien es reiterado criterio de este Tribunal que la impugnación encaminada a cuestionar la interpretación y aplicación de normas procesales remite a cuestiones de derecho adjetivo local, insusceptibles de apelación federal ..., en el caso la ausencia del mencionado requisito puede tenerse por superada, habida cuenta que los agravios esgrimidos por el recurrente encuentran basamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, la tacha se encuentra suficientemente fundada, y la denuncia de arbitrariedad reviste prima facie una entidad tal, que habilita a que la sentencia sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tal situación es la que desde mi perspectiva interpretativa se suscita en el presente caso, puesto que en reiterados pronunciamientos he sostenido que el art. 130 CPL no reviste carácter de inconstitucional... A contrario sensu, considero que una interpretación del art. 130 CPL que se aparte de la hermenéutica que propongo y consecuentemente deniegue la posibilidad de que la sentencia sea revisada en la instancia casatoria, sería susceptible de producir la afectación de principios y garantías constitucionales (v.gr. art. 18 CN) y la configuración del vicio de arbitrariedad de la sentencia, por lo que al ser esta precisamente la situación que se presenta en autos, concluyo que en el caso se encuentran dadas las condiciones para la apertura de la vía extraordinaria federal."
Citas textuales importantes:
"para que el recurso extraordinario federal sea admisible, entre otros requisitos, es indispensable que la cuestión propuesta por el recurrente se funde de modo predominante en el derecho federal y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado (art. 14, Ley 48)."
"La doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento..."
"Es condición de las sentencias judiciales que constituyan una derivación razonada del derecho vigente..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Vocal Antonio D. Estofán expresa disenso con la conclusión de inadmisibilidad y considera superada la ausencia de cuestión federal, entendiendo que la denuncia de arbitrariedad se encuentra fundada y habilita la apertura de la vía federal, citando precedentes de la Corte Suprema de la Nación sobre arbitrariedad y afectación de la garantía de defensa en juicio.
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