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Tribunal Superior

ACOSTA RAUL ALBERTO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La parte actora interpuso recurso de queja por casación denegada contra la decisión que declaró inadmisible su recurso de casación en causa por cobro de pesos contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. El Tribunal declaró inadmisible la queja por incumplimiento de los requisitos formales del artículo 140 del CPL, al no haberse acompañado copia del recurso de aclaratoria ni de su cargo, impidiendo verificar la tempestividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
140/18-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Articulo 140 cpl Aclaratoria Tempestividad Cobro de pesos Proceso laboral Requisitos formales Plazo perentorio

¿Quién es el actor?

Acosta Raúl Alberto.

¿A quién se demanda?

Correo Oficial de la República Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora, por no acompañar la documentación exigida por el artículo 140 del Código Procesal Laboral que permita acreditar la tempestividad del recurso de casación (en particular, faltaron copias del recurso de aclaratoria y su cargo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- De acuerdo a las constancias del sistema informático SAE la quejosa presentó su recurso directo tempestivamente pero no acompañó la totalidad de las copias de los instrumentos que el artículo 140 del Código Procesal Laboral -en adelante, CPL- manda a adjuntar al recurso de queja por casación denegada.

El mencionado artículo 140 del CPL exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del CPL. A su turno, esta última norma dispone que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó. Asimismo, el artículo 118 dispone que el recurso de aclaratoria debe deducirse dentro de los 3 días de notificada la sentencia. Ambos plazos son perentorios e improrrogables conforme lo establece el artículo 15 del CPL.

En ese marco normativo, esta Corte, en inveterada y pacífica jurisprudencia que se mantiene en diferentes composiciones, ha exigido que se acompañe con los autos de la queja, todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales ..."

"Las omisiones señaladas no permiten tener por acreditada la fecha en que fue planteado el recurso de aclaratoria de la actora a fin de analizar si ha sido interpuesto en tiempo oportuno. En consecuencia, este Tribunal se encuentra impedido de verificar tal circunstancia, por incumplimiento de la exigencia impuesta por el artículo 140 del CPL."

"III.- En consecuencia, el recurso de queja en examen resulta inadmisible.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Ministro Fiscal, se

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora en los autos “Acosta Raúl Alberto vs. Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Cobro de Pesos”; conforme a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo aparece suscripto por los jueces Claudia María Forte, Daniel Leiva, Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos; no consta disidencia.

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