ARIAS MARIELA ELIZABETH c/ CORBALAN JORGE SERGIO s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales por despido, alegando fecha de ingreso, jornada y horas extras. La Cámara de Apelación del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la jornada como completa, admitió diferencias salariales y la multa del art. 2 Ley 25.323, y condenó al demandado al pago de $311.174,73 más intereses.
¿Quién es el actor?
Arias Mariela Elizabeth, DNI 32.602.223.
¿A quién se demanda?
Corbalán Jorge Sergio, CUIT 20-20178343-8.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de indemnizaciones laborales por extinción de la relación laboral (antigüedad, preaviso, integración, SAC, diferencias salariales, horas extras, multas por falta de pago), determinación de fecha de ingreso y jornada de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la actora y se revocaron los puntos I), III), IV) y V) de la sentencia de grado; se declaró jornada completa, se admitieron diferencias salariales (nov/2015 a ene/2016), se confirmó la aplicación de la multa del art. 2 Ley 25.323; se condenó al demandado al pago de $311.174,73 (al 30/06/2024) más intereses y se ajustaron costas y honorarios. Se rechazó el recurso del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la fecha de ingreso (confirmación del rechazo del agravio de la actora):
“Por lo tanto, al no existir prueba con aptitud suficiente en la causa que desvirtúe la fecha de ingreso registrada por el empleador en la documentación laboral incorporada al proceso y declarada ante los organismos fiscales y sin que haya acreditado la actora la veracidad de la fecha de ingreso que afirma en la demanda, no corresponde suplir tal omisión probatoria por la mera invocación de principios laborales que efectúa la recurrente en su agravio y, en consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en el fallo sobre la fecha de inicio del vínculo laboral y rechazar este agravio de la actora.”
Sobre la jornada de trabajo (revocación y régimen de prueba):
“Por lo tanto, siendo que la regla general que es la jornada completa de ley no fue desvirtuada por la accionada por prueba eficaz en contrario que demuestre de manera convincente que la actora trabajó la jornada parcial que invoca y cuya prueba recaía sobre tal parte y, por el contrario, existe en la causa elementos probatorios que corroboran la aplicación del principio general de jornada completa, como es la presencia de la actora en el horario señalado en la inspección de SET y la declaración de Correa, considero que la trabajadora Arias se desempeñó a tiempo completo y, por lo tanto, correspondía que fuera liquidada en función a ello.”
“En consecuencia, resulta admisible este agravio de la actora y propongo revocar en el punto I) de la parte resolutiva de la sentencia recurrida el monto de condena, debiendo practicarse nueva planilla de liquidación, en base a la jornada completa aquí declarada y su consecuente repercusión en la remuneración devengada por la trabajadora…”
Sobre la multa del art. 2 Ley 25.323 (admisión frente a intimación administrativa):
“La ley no establece una forma única, precisa y taxativa para practicar la intimación al empleador por parte del trabajador... siendo perfectamente idóneo, al efecto de la intimación fehaciente, los reclamos efectuados por el trabajador en presencia de la autoridad competente. … Por lo tanto, resulta ajustado a derecho y a los hechos la decisión de la sentencia de condenar al accionado al pago de la multa del art. 2 de la Ley 25.323, por estar cumplidos los requisitos legales exigidos al efecto.”
Sobre la tasa de interés (rechazo del agravio de la actora):
“Por lo tanto, la tasa de interés que se aplicó en el fallo (tasa activa del Banco de la Nación Argentina) es mas favorable a la actora que la tasa pasiva que peticiona la recurrente... no hay interés ni lesión alguna a los derechos de la actora recurrente respecto a la tasa activa que dispuso aplicar la sentencia… además de vulnerar el principio reformatio in peius.”
Adhesión: Voto de la Sra. Vocal María Elina Nazar: “Por compartir el criterio sustentado por la Sra. vocal preopinante, me adhiero y voto en idéntico sentido. Es mi voto.”
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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