AREVALO RUBEN EZEQUIEL c/ SANCOR -COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió medida cautelar por embargo preventivo sobre cuenta fiduciaria para asegurar crédito laboral. La Cámara de Apelaciones admitió la apelación, revocó la resolución de fecha 29/02/2024 y ordenó trabar embargo preventivo por $4.136.173,02 más $827.234,60 por acrecidas sobre la cuenta fiduciaria indicada.
¿Quién es el actor?
Arévalo Rubén Ezequiel (trabajador, actor).
¿A quién se demanda?
Sancor - Cooperativas Unidas Limitada (fiduciante) y Nación Fideicomisos S.A. (fiduciaria, titular de la cuenta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (créditos laborales) y solicitud de medida cautelar de embargo preventivo sobre fondos en cuenta fiduciaria para garantizar pago de capital e acrecidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación del actor y revocó la resolución del Juzgado del Trabajo de fecha 29/02/2024 que había rechazado la cautelar; en su reemplazo dispuso admitir la medida cautelar y trabar embargo preventivo sobre la cuenta fiduciaria N°0059-6590750282 (CBU 0110659240065907502826, Banco Nación Sucursal Florida) por hasta $4.136.173,02 (capital) más $827.234,60 calculados provisoriamente por acrecidas; diferir pronunciamiento sobre honorarios y remitir los autos al juzgado de origen para cumplimiento.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes, respetando el lenguaje original del tribunal):
"De la cláusula 2.9 se determina que los beneficiarios del fideicomiso son 'las personas que resulten acreedores de las Obligaciones Esenciales de Pago, conforme a las categorías indicadas en el Anexo I'. Y, de acuerdo a tal Anexo, entre las obligaciones esenciales de pago del fideicomiso se encuentran: todos los salarios y los respectivos aportes a la seguridad social que se hayan devengado a partir de la fecha de corte (12/05/2017) (inciso A 1); también los anteriores que se incluyan en una instrucción de pago (inciso B) 4); las liquidaciones de egreso por extinción de la relación laboral producida con anterioridad a la fecha de corte (inciso B 2); y los salarios adeudados que se hayan devengado antes de la fecha de corte (inciso B 3)."
"Si bien coincido con las consideraciones teóricas efectuadas en la sentencia apelada respecto a la naturaleza y características del contrato de fideicomiso, de la conjunción de las previsiones anteriormente citadas, en particular de las resaltadas, de la cláusula 2.9 y el Anexo I, resulta que el actor, atento a los rubros incluidos en condena, el plazo de vigencia de la relación laboral y los rubros por los que prospera la demanda, podría estar incluido como beneficiario del fideicomiso ya que los créditos reconocidos en la sentencia definitiva encuadran en las obligaciones esenciales de pago enumeradas en su anexo y cuya cancelación constituye parte de su objeto."
"Entonces, por los fundamentos expuestos voto por admitir el presente recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la sentencia dictada en fecha 29/02/2024 por el Juzgado del Trabajo de la XI Nominación, disponiéndose en sustitutiva: 'I. ADMITIR la medida cautelar solicitada por la parte actora, y en consecuencia, previa caución juratoria, TRABAR EMBARGO PREVENTIVO sobre los fondos depositados en la cuenta fiduciaria N°0059-6590750282, CBU 0110659240065907502826 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Florida, de titularidad del Fideicomiso Financiero de Administración “Reestructuración Sancor” y a la orden de Nación Fideicomisos S.A., en su carácter de fiduciaria; hasta cubrir la suma de $4.136.173,02 (pesos cuatro millones ciento treinta y seis mil ciento setenta y tres con 02/100) en concepto de capital, más la suma de $827.234,60 (pesos ochocientos veintisiete mil doscientos treinta y cuatro con 60/100) calculados provisoriamente por acrecidas. A tal fin, deberá librarse oficio al Banco de la Nación Argentina Sucursal Florida para que haga efectiva la medida en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de lo prescripto en el art. 137 CPCC ley 9531...'"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Sra. vocal Graciela Beatriz Corai y adhesión de la Sra. vocal María Elina Nazar, constituyendo acuerdo por mayoría (2 votos).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.