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Tribunal Superior

CISNEROS CARLOS ANIBAL c/ EDET S.A. s/ AMPAROS COLECTIVOS

El actor promovió amparos colectivos contra EDET S.A. por cuestiones vinculadas al trámite y competencia procesal. La Corte declaró de oficio la nulidad de la Resolución del 15/02/2024 de la Jueza Civil y Comercial VIIª Nominación y remitió las actuaciones a dicho Juzgado, sosteniendo la violación del principio de preclusión y la progresividad procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6238/22
Amparo colectivo Competencia Nulidad de oficio Preclusion procesal Progresividad procesal Art. 225 cpcct Juzgado civil y comercial vii? nominacion Remision de autos Proceso de amparo Edet s.a.

¿Quién es el actor?

Cisneros Carlos Aníbal (promovente de los amparos colectivos).

¿A quién se demanda?

EDET S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparos colectivos (acción de amparo) y, en el trámite, se debatió la competencia y validez de actuaciones del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación (resolución del 15/02/2024).

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad de la Resolución de fecha 15/02/2024 dictada por la Jueza Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación y de todas las actuaciones consecuentes; se remitieron los autos a ese mismo Juzgado para que prosiga el trámite según su estado, con acatamiento de la sentencia N° 1646 de fecha 21/12/2023 de esta Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Efectuado el anterior relato, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, cabe poner de resalto que dicha decisión de la señora Jueza Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación se encuentra fatalmente fulminada de nulidad absoluta, en tanto:

1. Se verifica en la especie un supuesto de alteración de la estructura esencial del procedimiento en los términos del art. 225 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (en adelante CPCCT), en tanto el órgano jurisdiccional, con la decisión del 15/02/2024, sin contar con vía procesal adecuada, reedita cuestión de competencia ya zanjada; verificándose además una violación al principio de preclusión procesal y progresividad del proceso (cfr. principio XV del Título Preliminar del CPCCT); y

2. Esta Excma. Corte se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que el principio de “gradualidad procesal” custodiado por la preclusión, y fincado en las garantías de defensa en juicio y del derecho de propiedad, impide -no sólo a las partes, sino también al órgano jurisdiccional- el replanteo de los temas superados de un modo definitivo, irrevocable e irreversible ... al punto que el desconocimiento del mencionado principio de progresividad resultaría violatorio de la garantía constitucional del debido proceso legal y trasuntaría, por lo tanto, una nulidad que es declarable de oficio en cualquier estado del proceso ..."

"Es descalificable como auto jurisdiccional válido la sentencia…que desconoce el principio de preclusión procesal y de cosa juzgada al decidir…sobre la competencia para entender en el caso, cuando ésta ya había sido puesta en cuestión y resuelta por sentencia de la misma Cámara” (“Soria de Carrizo Ramona Antonia vs. Fericar S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, sentencia N° 1343 del 03/12/2015); lo que es extrapolable a fortiori a lo dicho por este Máximo Tribunal Local."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"I.- DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la Resolución del 15/02/2024 de la señora Jueza en lo Civil y Comercial Común de la VIIª y de todas las actuaciones que sean su consecuencia.

II.- REMITIR los autos a dicho Juzgado a fin que prosiga el trámite según su estado, de acuerdo a lo dispuesto en el punto IV considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los vocales Leiva, Estofán, Posse y Sbdar votaron en idéntico sentido; la señora Vocal Eleonora Rodríguez Campos se hallaba en uso de licencia.

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