ATAY JAVIER ALBERTO Y OTROS c/ PAPELERA TUCUMAN S.A. s/ COBRO DE PESOS
Los actores promovieron demanda por cobro de pesos contra Papelera Tucumán S.A. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por inadmisible, al entender que la apelación no fue interpuesta como subsidio de la revocatoria y la decisión de reposición quedó ejecutoriada.
¿Quién es el actor?
Atay Javier Alberto y otros (parte actora, apoderada por María Francisca Armanini).
¿A quién se demanda?
Papelera Tucumán S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia N.º 243 de fecha 22/04/2024 (que rechazó el recurso de revocatoria de fecha 04/03/2024); imponer sin costas y remitir las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, adviértase que la accionante interpuso en primer lugar recurso de revocatoria en contra del decreto de fecha 04/03/2024, por el cual se tiene por presentada la expresión de agravios de la parte demandada en contra de la sentencia definitiva, y rechazado que fuera el mismo, dedujo luego la presente apelación.
Respecto a ello, debe decirse que las providencias dictadas sin sustanciación previa, - como la que se intenta recurrir -, pueden ser objeto del recurso de revocatoria conforme lo normado por el art. 757 del CPCC, y la decisión que recaiga se torna ejecutoria para el recurrente, a menos que el recurso de revocatoria haya sido acompañado de la apelación en subsidio.
Nuestro Código de forma, al prescribir que la revocatoria debe ser acompañada por la apelación subsidiaria, exige la simultaneidad en su interposición. En ese sentido, el art. 760 CPCC, de aplicación supletoria al caso por art. 121 CPL, veda la posibilidad de que quien planteó reposición sin obtener la modificación del auto atacado, deduzca contra la resolución que así lo decide recurso de apelación, aun en el caso de que la revocatoria se hubiese sustanciado y sido resuelta por medio de una interlocutoria."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Sra. Vocal Preopinante María Elina Nazar (fundamenta la inadmisibilidad y la ejecutoriedad del auto que desestima la revocatoria) y voto de la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai (adhere y coincide en idéntico sentido). No hay disidencia.
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