JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Z. C. M. c/ COL MED S.R.L. Y OTRA s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos e indemnizaciones por despido injustificado y pidió extensión de responsabilidad frente a COL MED SRL y BRAMED SRL. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado: declaró el despido injustificado, declaró la solidaridad entre las empresas por conjunto económico y ratificó la condena por rubros indemnizatorios, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1741/22
Despido injustificado Conjunto economico Solidaridad Excedencia por maternidad (art. 183 lct) Violencia y discriminacion de genero Rubros indemnizatorios Costas Honorarios de alzada Codigo procesal laboral Art. 31 lct

¿Quién es el actor?

Zermoglio Celina María.

¿A quién se demanda?

COL MED SRL y BRAMED SRL (codemandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros indemnizatorios derivados de despido (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, integración mes de despido, vacaciones, diferencias salariales, multas y demás rubros consagrados en demanda), y extensión de responsabilidad solidaria hacia ambas empresas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por BRAMED SRL y COL MED SRL; se confirmó la sentencia de fecha 12/12/2023 que declaró el despido injustificado, condenó solidariamente a las codemandadas al pago de $7.206.716,66 por rubros indemnizatorios (con exclusiones expresas de determinados rubros), se impusieron costas a las recurrentes vencidas y se regularon honorarios de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esta forma, es claro que no se han violentado plazos ni formas (Cfr. Arts. 186 y 183 de la LCT) sino que fue la propia demandada la que intimó a la trabajadora mediante CD del 6/8/2021, que subsana cualquier consecuencia adversa de aquella omisión. Luego, frente a aquella intimación, la actora se presentó en su lugar de trabajo y en presencia de la autoridad administrativa ratificó -y/o manifestó- que haría uso del período de excedencia, tal cual lo había notificado mediante el TCL 30/7/2021.

De esta forma, es claro que no se han violentado plazos ni formas ... En la misma línea, las eventuales inasistencias que puedan haberse configurado en este trayecto de tiempo deben ser excusadas en el contexto fáctico de la causa.

Llegados a esta instancia, y con soporte en la exégesis inicial propuesta para el tratamiento de este agravio, entiendo que los hechos acreditados muestran que la demandada, al margen del incumplimiento de las normas propias del Derecho del Trabajo, incumplió con los estándares internacionales de Derechos Humanos, al impedir -mediante maniobras evasivas- que la Sra. Zermoglio goce del beneficio de excedencia que le confiere el Art. 183 inc. c) de la LCT y, en definitiva, de su decisión de maternar.

La conducta desarrollada por la empleadora configura un supuesto de violencia laboral en razón de la condición de mujer y madre de la actora. Así lo declaro."

"En función de lo expuesto, no se advierte omisión del a quo en el tratamiento de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por BRAMED SRL; por el contrario, ella se encuentra inserta y ha sido decidida en su contra en la 'TERCERA CUESTIÓN. Solidaridad entre las accionadas'.

En conclusión, voto por confirmar que entre COL MED SRL y BRAMED SRL existió una relación o subordinación que tipifica un conjunto económico en los términos del Art. 31 de la LCT, que las hace solidariamente responsables frente a sus obligaciones laborales."

"De los reproches expuestos por las codemandadas, sólo será motivo de revisión la queja de que hay rubros incluidos en la sentencia que no han sido reclamados en la demanda. Los relativos a la falta de cumplimiento del Art. 55 inc. 5, en esta instancia, se encuentran precluidos, siendo intempestiva la vía de la apelación.

Efectuado el entrecruzamiento de los datos anteriores, entiendo que el agravio no puede prosperar puesto que no se verifica incongruencia en la sentencia ni extralimitación en cuanto al reconocimiento de los rubros solicitados por la actora. Por el contrario, todos ellos han sido incluidos en su demanda y expresamente negados en la defensa de las codemandadas."

(Votos de la mayoría: Vocal preopinante Graciela Beatriz Corai y Vocal Marcela Beatriz Tejeda, que adhieren al mismo sentido.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.