ROBLES CARLOS ALBERTO c/ LV7 RADIO TUCUMAN S.A. s/ DESPIDO
La demandada interpuso incidente de nulidad y, en subsidio, recusación sin causa contra la providencia que informó la subrogancia de la vocalía vacante. La Cámara rechazó ambos planteos por entender que la designación de subrogantes se ajustó a la Ley Orgánica del Poder Judicial y que no se acreditó perjuicio concreto ni causal de recusación.
¿Quién es el actor?
Robles Carlos Alberto (parte actora).
¿A quién se demanda?
L.V.7 Radio Tucumán S.A. (parte demandada promovió el incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad contra la providencia de fecha 26/04/2024 que informó la subrogancia de la vocalía vacante (designación de las Dras. Marcela Tejeda y María Elina Nazar), y en subsidio recusación sin causa de los integrantes del Tribunal; además solicitud de inhibición de los magistrados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de nulidad y se rechazó la recusación sin causa; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; honorarios se resolverán oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del marco normativo reseñado, se desprende que la designación de las Dras. Marcela Beatriz de Fátima Tejeda y María Elina Nazar como subrogantes de la Vocalía vacante de la Sala 3 de la Cámara de Apelación del Trabajo mediante acordada Nº 318/2024, se encuentra plenamente circunscripta al marco normativo vigente y amparada por las facultades conferidas por los arts. 13 inc. 9 y 22 inc. 3 de la LOPJ."
"Por lo demás, atento a las formulaciones delineadas en la presentación incidental, es imperioso señalar que la constitución del presente Tribunal de manera alguna implica una transgresión a la garantía constitucional del juez natural. Pues bien, la intervención de jueces subrogantes designados conforme a atribuciones conferidas por la LOPJ, no constituye una violación a esta garantía constitucional, sino que, por el contrario, refuerza la integridad del proceso judicial al garantizar que las vacantes sean cubiertas de manera oportuna, asegurando que los justiciables reciban una respuesta célere y efectiva a sus pretensiones."
"A mayor abundamiento, es imperioso señalar que tampoco se acreditó que el nulidicente haya sufrido un perjuicio en concreto en la garantía constitucional que invoca ... Pese a la invocación genérica formulada en el planteo incidental ... no precisó cuál es el perjuicio concreto sufrido, lo que se evidencia cuando el nulidicente afirma: 'También en subsidio y no existiendo causal autónoma específica, deduzco recusación sin causa de los integrantes del Tribunal, por aplicación analógica del art. 109, en lo pertinente' (sic.)."
(Relevante voto en adhesión) "Por compartir los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal Preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. ES MI VOTO."
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