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Tribunal Superior

CONSORCIO ALAMOS BARRIO CERRADO SOCIEDAD CIVIL c/ STANEFF SUSANA MONICA Y OTRAS s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El consorcio demandó cobro ejecutivo de expensas contra varias codemandadas y se plantearon nulidades y posible fraude procesal. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación contra la sentencia que anuló lo actuado desde el proveído del 08/04/2015 y ordenó remitir copia digitalizada a la Fiscalía, al considerar que el pronunciamiento impugnado no es definitivo ni revisable por casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8419/14
Cobro de expensas Nulidad procesal Caducidad Fuerza mayor Digitalizacion Remision a fiscalia Inadmisibilidad de casacion Definitividad Costas Consorcio

¿Quién es el actor?

Consorcio Álamos Barrio Cerrado Sociedad Civil.

¿A quién se demanda?

Staneff Susana Mónica y otras (entre ellas Nancy Roxana Staneff).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Cámara que hizo lugar al recurso de nulidad promovido por el Consorcio, declaró la nulidad de lo actuado desde el proveído del 08/04/2015, dispuso la suspensión del proceso por razones de fuerza mayor hasta que cese la situación generadora y ordenó digitalizar el expediente y remitirlo a la Fiscalía para investigar posible delito denunciado. La Corte impuso costas a la recurrente y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento impugnado resolvió: 'I) HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por CONSORCIO ALAMOS BARRIO CERRADO SOCIEDAD CIVIL declarando la nulidad de la sentencia recurrida y de todo lo actuado en la causa desde el proveído de fecha 08/04/2015, disponiendo la suspensión del curso del proceso por razones de fuerza mayor hasta que las partes acrediten debidamente el cese de la situación generadora de esta decisión'. Impuso las costas a la codemandada Susana Mónica Staneff y reservó pronunciamiento sobre honorarios. Dispuso también: 'IV) DIGITALÍCESE por Secretaría Actuaria la presente causa y la documental escrita que hubieren aportado las partes al proceso, con la debida certificación. Fecho, líbrese Oficio adjuntando la copia digitalizada a la Fiscalía de Instrucción Penal que por turno corresponda para que investigue la posible existencia del delito denunciado por la parte actora en su memorial de agravios'."

"En el marco del juicio de admisibilidad que como tribunal del recurso de casación corresponde efectuar a esta Corte, se observa que el recurso ha sido interpuesto en término y ha cumplido con el depósito legal exigido. Sin embargo se advierte que la sentencia impugnada no es definitiva ni se equipara a tal, en la medida que no se pronuncia sobre el mérito de la pretensión, no pone fin al pleito ni impide su continuación (art. 805 inc. 1° CPCyC, Ley 9531)."

"Es pacífica la doctrina de esta Corte referida a que la decisión que declara o niega una nulidad procesal no es susceptible del recurso extraordinario de casación, por cuanto no satisface el requisito de definitividad del pronunciamiento, ni recae en una cuestión incidental que termine el pleito o haga imposible su continuación, ni se expide sobre el fondo del asunto, sino que versa sobre una cuestión procesal ... Lo decidido por el Tribunal no trasciende el interés de las partes en el proceso, siendo insuficiente la mera invocación de lesión a garantías constitucionales para admitir la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional ... Por todo lo expuesto, lo resuelto por la Cámara no constituye sentencia definitiva ni asume gravedad institucional y ello determina la inadmisibilidad de la vía recursiva intentada."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). No hay disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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