SONY ARGENTINA S.A s/ SU DENUNCIA - CRIMINAL (DENUNCIANTE: MARIA CRISTINA LIZARDO
El representante legal de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Secretaría Contravencional que negó la regulación de honorarios a su letrado. La Corte hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la decisión sobre honorarios y remitió los autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte un nuevo pronunciamiento fundado.
¿Quién es el actor?
Representante legal de la Provincia de Tucumán, por derecho propio (Fiscalía de Estado).
¿A quién se demanda?
No existen “partes” típicas del proceso judicial revisado; el antecedente es una causa contravencional administrativa promovida contra Sony Argentina S.A. (denunciante: María Cristina Lizardo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión de la Secretaría Contravencional que confirmó resolución administrativa y, puntualmente, negó la regulación de honorarios al letrado representante de la Provincia por considerar su actuación inoficiosa y facultativa.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación, declaró que la sentencia impugnada careció de fundamento legal suficiente para negar la regulación de honorarios, dejó sin efecto el punto relativo a honorarios profesionales y remitió los autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Al no estar el caso de autos en ese tipo de situaciones debe aplicarse la regla general del art. 2° de la norma que presume el carácter oneroso de la actividad profesional. Cabe recordar que, según el art. 1° de dicha ley se está ante ‘remuneraciones al trabajo personal del profesional’ y que, de acuerdo a su art. 5°, forman parte de la ‘propiedad exclusiva del profesional que hubiere hecho los trámites pertinentes, con las excepciones que determinen las normas legales vigentes’.”
2) “Del texto del art. 36 del CPP (citado por la propia sentencia cuestionada), no se deriva bajo ningún punto de vista que la actuación facultativa impida la regulación de honorarios en cuestión. Tampoco ello se desprende de la Ley N° 5.480 ni de ninguna otra norma. Como consecuencia de lo manifestado, uno de los fundamentos de la decisión impugnada (el carácter facultativo de la intervención profesional) no tiene sostén legal.”
3) “Carece asimismo de base sustentable la cita del art. 16 de la Ley N° 5.480 que realizó la sentencia pues la exclusión que refiere dicho precepto es, como bien apunta el recurrente, para actos ‘notoriamente’ inoficiosos. Esto no se configura en el caso bajo análisis, sin perjuicio de que el sentenciante haya expresado que el profesional ‘se limitó únicamente a una presentación en donde ratifica lo fundamentos esgrimidos por la Dirección de Comercio Interior en la resolución apelada’. Ello no puede implicar notoria inoficiosidad por no encuadrar ni siquiera mínimamente en su noción.”
4) “Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Vocales (Leiva, Estofán y Posse) votaron en igual sentido; no se registran disidencias.
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