NUÑEZ RUBEN ERNESTO Y OTRO c/ MENHIRES TUCUMAN S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
Demandados apelaron una sentencia laboral por despido y cobro de pesos reclamando nulidad de rubros y costas. La Cámara admitió parcialmente la apelación, modificó la resolutiva revocando la multa del art. 80 LCT, prorrateó las costas y ajustó la regulación de honorarios, manteniendo las condenas principales por indemnizaciones.
¿Quién es el actor?
Rubén Ernesto Nuñez (DNI 31.900.471) y Sergio Damián Tagles (DNI 29.998.813).
¿A quién se demanda?
Menhires Tucumán S.R.L. (CUIT 30-71039701-1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por indemnizaciones y rubros derivados de la extinción del contrato de trabajo (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, multas, etc.).
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación deducido por la demandada y modificó la sentencia de grado: confirmó el dictamen de condena en favor de los actores en varios rubros y las sumas fijadas (condena total por actor: $524.724,56 para Nuñez y $528.647,02 para Tagles), pero revocó la imposición de la multa del art. 80 LCT y ordenó prorratear las costas (la demandada soportará el 60% de las costas de primera instancia y el 80% de las de alzada; los actores el resto) y practicar nueva regulación de honorarios en consonancia con la modificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre el valor de la certificación de servicios y remuneraciones que invoca la demandada y la pretensión que se repute su contenido como válido y auténtico, cabe decir que tales instrumentos son emitidos en base a la declaración unilateral de la empleadora ante ANSES y como tal, tiene el valor de una declaración unilateral de la demandada en la que no intervinieron los actores, sin que estos hubieran podido ejercer su derecho de defensa ni alterar lo que declaró la patronal ante el organismo citado."
"En consecuencia, considero que la demandada tuvo una conducta diligente al ofrecer la entrega, intimar y consignar ante notario los instrumentos y que la no recepción efectiva de los mismos obedece a la omisión injustificada atribuible a los actores por la que no debe responder la demandada, por lo que considero cumplida la obligación de entrega a cargo de la parte empleadora. Por lo tanto, voto por la admisión de este agravio y corresponde revocar del punto I) de la sentencia el monto de condena y la admisión de la multa del art. 80 de la LCT respecto a ambos actores, correspondiendo practicar nueva planilla de sentencia que se adecúe a lo aquí dispuesto."
"Prorratear las costas en este caso en función al vencimiento y éxito que tuvo cada parte en concreto no implica una injusticia evidente, por el contrario, es el resultado de aplicar las facultades legales con que cuenta el juzgador conforme el referido art. 63 del CPCCT, además, es la expresión equitativa y equilibrada del resultado cuantitativo y cualitativo alcanzado en la sentencia conjugado con las circunstancias y conductas que exhibieron las partes para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai con adhesión de la Sra. Vocal María Elina Nazar; acuerdo unánime en el sentido señalado. No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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