BARRIONUEVO RAMON RENE c/ ASOCIART ART S.A. Y COOPERATIVA DE TRABAJO LA VICTORIA LTDA. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias bajo la Ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente de trabajo (in itinere). La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia (rechazó la apelación del actor) pero hizo lugar al recurso del letrado Agustín G. Barrera, revocando la condena a éste por las costas y disponiendo que las mismas sean soportadas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ramón René Barrionuevo.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. y Cooperativa de Trabajo La Victoria Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en las Leyes 24.557 y 26.773 por incapacidad permanente parcial y definitiva derivada de accidente de trabajo (18/3/2013); pedido de diferencia indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala IV rechazó el recurso de apelación deducido por el actor contra la sentencia de 16/04/2024 (que había hecho lugar parcialmente a la demanda por $46.637,28 y absolvió a la Cooperativa), y admitió el recurso de apelación interpuesto por el letrado Agustín G. Barrera, por derecho propio, revocando el punto III de la sentencia recurrida que había impuesto las costas del proceso al letrado; ordenó que las costas se soporten por el orden causado. Reguló honorarios de la instancia por $30.643,31 (Dr. Campero) y $110.316,61 (Dr. Banegas). Votos: acordó la mayoría (2 votos: Castellanos Murga y Ávila Carvajal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre legitimación pasiva del empleador y sistema LRT:
“La normativa de riesgo, en su sistema tarifado, es clara en definir los sujetos que deberán responder a las consecuencias del trabajo, tanto de un accidente como de una enfermedad profesional, y de ello resulta que, cuando exista incapacidad producto del trabajo, ya sea accidente o enfermedad, si la empleadora contrato una ‘cobertura de ART’ para tal trabajador, debe responder exclusivamente la ‘aseguradora’, respecto de los reclamos basados en tal normativa de riesgo. Y solamente se exceptúan de tal situación, los empleadores que no hubieran contratado ART, o bien resulten autoasegurados. En el caso de autos, ninguna de tales excepciones están dadas, existiendo reconocimiento tanto del actor, como de la aseguradora de la existencia de un contrato de afiliación, e incluso de haber otorgado prestaciones al actor. Consecuencia de ello, es que se evidencia con meridiana claridad una flagrante falta de legitimación pasiva sustancial de la cooperativa…”
“De la interpretación armónica de las disposiciones normativas transcriptas supra, se desprende que, en el marco de la ley 24.557, las ART o aseguradoras autorizadas para actuar como tales, son las responsables directas del cumplimiento de las prestaciones en especie y en dinero impuestas por la misma ley, mientras que los empleadores quedan desplazados como obligados principales, respondiendo únicamente en los supuestos excepcionales expresamente previstos por dicha normativa…”
2) Sobre la distribución de costas frente a Asociart ART S.A.:
“La sola creencia subjetiva del litigante de la razón probable para litigar, no es por sí suficiente para eximirlo del pago de las costas del juicio… Para variar el criterio legal se requiere demostrar precisamente la existencia de circunstancias objetivas, que exhiban un justificativo para eximir de costas al vencido… En consecuencia, la distribución de costas efectuada por la A quo no resulta violatoria de las normas aplicables…”
3) Sobre la imposición de costas al letrado Barrera (motivo por el cual se revoca el punto III):
“Del análisis del expediente se desprende que, si bien se rechazó la demanda en contra del empleador Cooperativa de trabajo La Victoria Ltda…, no coincido con el Juez de primera instancia en que el letrado Barrera, como apoderado del actor, haya incurrido en un error inexcusable de lo que sería la aplicación del derecho, que justifique que se le impongan las costas, por haber demandado a la empleadora… El hecho de que la demandada haya sido dirigida a la asegurador y el empleador, no es razón suficiente para imponer las costas al letrado apoderado del accionante.”
¿Cómo votaron los jueces?
el voto preopinante (Dr. Adolfo J. Castellanos Murga) contiene la fundamentación principal; el Dr. Guillermo Ávila Carvajal adhiere “en idéntico sentido”. No hay disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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