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Cámara de Apelaciones

RAMASCO ANGEL ANTONIO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para obtener cobertura integral (100%) de cuidador domiciliario por 8 horas diarias de lunes a sábado. La Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar al amparo y condenó a la Provincia de Tucumán a afrontar la cobertura integral de los costos reales y efectivos del servicio, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
228/24
Amparo Salud Persona con discapacidad Cuidador domiciliario Provincia de tucuman Obligacion estatal Cobertura integral Costas Honorarios Derecho a la salud

¿Quién es el actor?

Sr. Ángel Antonio Ramasco (DNI N° 34.604.858), representado por el letrado Juan Manuel Posse.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral (100%) de los costos reales y efectivos de cuidador y/o asistente personal domiciliario por 8 horas diarias de lunes a sábado (petición inicial de 12 horas, luego desistimiento parcial respecto de 4 horas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a la Provincia de Tucumán a brindar cobertura integral (100%) de los costos reales y efectivos del servicio de cuidador domiciliario por 8 horas de lunes a sábado; se impusieron las costas a la Provincia y se regularon honorarios al letrado actor por $930.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, la patología de Ángel Antonio Ramasco, la necesidad y pertinencia de cuidador domiciliario, aparecen en autos debidamente corroborados."

"De allí entonces que, ante la obligación que el Estado Provincial tiene para con sus ciudadanos en orden al resguardo de su derecho a la salud; la posición asumida por la Provincia de Tucumán en su contestación de demanda en cuanto manifiesta que carece de habilidad para asumir la calidad de parte demandada en relación concreta al objeto del litigio, por cuanto se trata de un afiliado del Subsidio de Salud y el reclamo se dirige al pago de tratamientos correspondientes a lo que la Obra Social está obligada a cubrir; deviene en una conducta manifiestamente arbitraria habilitante de la procedencia de la acción de amparo que se intenta."

"A la luz de lo considerado y atento que 'los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente' (Cfr. CSJTuc., Sentencia Nº 158, 15/3/1996 'Albornoz...'), corresponde colocar en cabeza de la Provincia demandada el cuidador domiciliario que requiere la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Florencia Casas expuso los fundamentos y el Dr. Juan Ricardo Acosta votó en idéntico sentido. No constan votos en disidencia.

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