JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MERCADO JUAN ANTONIO c/ RODRIGUEZ CARLOS RAUL s/ REIVINDICACION

El actor promovió recurso de apelación contra la regulación de honorarios por la acción de reivindicación, cuestionando la base regulatoria (valor del inmueble con mejoras) y la cuantía. La Cámara rechazó el agravio, confirmó la base regulatoria tomada (terreno más mejoras) y validó los porcentuales y montos regulados, ordenando costas y regulación de honorarios de segunda instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
856/15
Reivindicacion Regulacion de honorarios Base regulatoria Pericia tasadora Prescripcion adquisitiva Art. 39 ley 5480 Art. 1905 ccycn Costas Honorarios de segunda instancia Tasacion $12.399.284 35

¿Quién es el actor?

Mercado Juan Antonio (apoderado: Dr. Pedro E. Yane Mana).

¿A quién se demanda?

Rodriguez Carlos Raúl (apoderado: Dr. Juan Filamon Cerezo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre un inmueble (y reconvención por prescripción adquisitiva del demandado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor contra la resolución regulatoria de honorarios de fecha 13/02/2023; se confirmó la base regulatoria (valor del inmueble: terreno más mejoras, tasación $12.399.284,35) y los porcentuales aplicados para la regulación; se impusieron costas al actor; se regularon honorarios de segunda instancia y se fijaron montos concretos para los letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sentido de la norma es procurar que, a los efectos regulatorios, se consideren valores reales y actuales, en el tiempo más próximo posible a la fecha en que se practique la regulación. El experto aporta un antecedente técnico-económico, y proporciona pautas orientadoras que el Juez no está obligado a seguir, pues a él le compete decidir cuál habrá de ser la base regulatoria; ponderando además las circunstancias que particularizan el caso."

"Ahora bien, en cuanto a los valores que integran dicho pie regulatorio, que cuestiona el apelante, debemos considerar que estamos ante un proceso de reivindicación que concluyó por sentencia que rechazó la demanda, por lo que la base regulatoria está dada por el valor del inmueble que se pretendió reivindicar, sin perjuicio de la admisión de la defensa de prescripción adquisitiva formulada por el demandado por vía de excepción -que se admite- la que no integra el objeto de la demanda."

"El recurrente no cuestiona que el método o esquema aplicado por el perito para determinar el valor del terreno, más el valor de las mejoras, sea equivocado, sino que lo que objeta es que se estime que ambos valores formen la base regulatoria en autos. Es preciso aclarar que, de los términos de la demanda se advierte que, el actor intentaba el recupero de la totalidad del inmueble ocupado por el demandado, incluída la vivienda construida por su madre (fallecida), siendo el accionante el único heredero de la causante (adquirente del inmueble). En consecuencia, para la determinación de la base regulatoria corresponde tomar el valor no solo del terreno objeto de la acción reivindicatoria, sino también de sus mejoras dado que formaban parte de la pretensión actoral."

"Cabe señalar al respecto que, el art. 1905 CCyCN dispone que: 'La sentencia que se dicta en los juicios de prescripción adquisitiva, en proceso que debe ser contencioso, debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo. La sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión…'. Tal consagración normativa vino a convalidar la posición jurisprudencial mayoritaria..."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de dos miembros del Tribunal; no consta voto en disidencia.

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