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Cámara de Apelaciones

CENTENO WALTER RAMON c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor reclamó diferencias indemnizatorias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara de Apelación revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó nueva liquidación sin aplicar el DNU 669/19 (aplicando la ley vigente al momento del siniestro) y condenó a la ART al pago de $82.412,25 con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
322/20
Riesgos del trabajo Incapacidad parcial Dnu 669/19 Irretroactividad Ingreso base mensual Ripte Costas Honorarios Nueva liquidacion Art. 12 lrt

¿Quién es el actor?

Walter Ramón Centeno (DNI 28.481.023).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias por indemnización derivada de incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva por accidente de trabajo ocurrido el 18/08/2016.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron parcialmente los recursos de apelación de ambas partes; se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a la forma de cálculo de las indemnizaciones (deja sin aplicación el DNU 669/19 con efecto retroactivo), se ordenó nueva planilla de condena calculada conforme al art. 12 LRT vigente al momento del siniestro, se descontó el pago administrativo de $70.262 actualizado, y se condenó a la demandada al pago total de $82.412,25 al 31/07/2024; se hizo una distribución de costas (demandada: propias y 30% de las del actor; actor: 70% de sus propias costas); se regularon honorarios de primera instancia en $400.000 para cada letrado y de alzada en $120.000 para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del simple cotejo de las fechas citadas se advierte que la situación relativa al accidente del trabajador ya estaba totalmente consolidada a la fecha de la publicación de la norma controvertida: 30/09/2019. Al respecto, el Art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN),en cuanto a la eficacia temporal de las normas, establece que: 'a partir de su entrada en vigor, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.'"

"El Art. 3 del DNU 669/19 establece que las 'modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante.' La laxitud temporal dispuesta por el decreto no resulta compatible con un estado de derecho constitucional en el que la seguridad jurídica emerge como uno de sus pilares."

"En consecuencia, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto, dejando sin efecto la sentencia en relación a la forma de cálculo    de las indemnizaciones, por lo cual se debe practicar nueva planilla de condena, estableciendo la indemnización del Art. 14.2 a) Ley 24.557 y sus modificatorias    (Dto. 1694/09 y Ley 26.773) en un porcentaje del 4,3% de incapacidad laboral permanente parcial definitiva, sin la aplicación del Ripte previsto en el decreto 669/19 (por el período que va desde la fecha del accidente y hasta la determinación de la incapacidad), y debiendo descontarse la suma de $70.262 percibida por el actor en sede administrativa, actualizada a la fecha de la sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

"En cuanto a la apelación de la parte actora, me permito disentir con el voto precedente, ya que tomando en consideración lo demandado y lo condenado, se advierte que la demanda ha progresado solo por el 4 % de lo demandado, y como consecuencia debería aplicarse lo dispuesto en el art. 63 del CPCyCT. ... MI VOTO." (Voto del Vocal Adolfo J. Castellanos Murga, en disidencia parcial sobre costas).

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