JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALBORNOZ SILVANA BEATRIZ c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos por actualización de capital y presentó planilla de liquidación que fue rechazada por el juez de primera instancia por considerar que capitalizaba intereses. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia que no aprobó la planilla por violar la prohibición de anatocismo y por pago dentro del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
774/19
Cobro de pesos Planilla de actualizacion Anatocismo Art. 770 cccn Pago dentro del plazo (art.145 cpl) Liquidacion provisorias Correccion de error material Costas Reserva de honorarios Camara de apelacion del trabajo (tucuman)

¿Quién es el actor?

ALBORNOZ SILVANA BEATRIZ (actora), apoderado: Alan Fernandez Nahid.

¿A quién se demanda?

ATENTO ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; en este tramo, impugnación de la planilla de actualización de capital presentada por la actora (liquidación de intereses/actualización).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia N.º 737 de fecha 29/05/2024 que no aprobó la planilla de actualización de capital practicada por la actora; se imponen costas a la actora y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Debe recordarse, sobre el tema de las planillas, o de las liquidaciones judiciales, no causa estado; es decir, las mismas son siempre provisorias; y pueden ser revisadas aun de oficio por el Juez de la causa, toda vez que esa facultad -para controlar de oficio el contenido y confección de una planilla- tiene, entre otros fundamentos, la garantía del debido proceso legal (adjetivo y sustantivo); ya que el fin de Justicia que trasciende al mero interés de las partes y la necesidad de evitar enriquecimientos carentes de toda causa; igualmente, el control judicial de la planilla asegura el derecho de defensa de la parte contraria (art. 18 C.N.). Por otro lado, admitir lo contrario, implicaría permitir que por la vía de una planilla, se altere la decisión judicial, o bien, se quebrante una cuestión de orden público, como lo es la prohibición de capitalizar intereses; lo que está prohibido por la ley (anatocismo), salvo excepciones contempladas en art. 770 CCyCN, ex-art. 623 CC). Es decir, la "capitalización del interés" no resulta admisible, y puede ser revisada de oficio, cuando el deudor no cayó en mora, respecto del cumplimiento efectivo de la sentencia; tal como sucede en el caso de autos.” […] “Teniendo en cuenta lo mencionado, en los presentes autos los supuestos exigidos por el art. 770 del CCCN no se encontraban cumplidos, ya que de las constancias de autos, queda claro -reitero- que la parte demandada dio en pago el monto de la condena dentro del plazo legal de diez días, computados a partir de la fecha de la intimación del art 145 CPL; lo que ha sucedido. Por lo analizado precedentemente, la primera planilla erróneamente aprobada; ya que capitalizó intereses, cuando el deudor no estaba en mora. Consecuentemente, y partiendo de la premisa antes mencionada (que las planillas son siempre provisorias; y pueden ser revisadas aun de oficio), corresponde no aprobar la planilla de actualización de capital presentada, ya que se ha dado cumplimiento con el pago total de la condena más sus intereses moratorios al 14/02/2024.”

“Por el contrario, proceder como propone la actora calculando intereses sobre el capital de condena desde la fecha del dictado de la sentencia de Cámara implicaría devengar intereses sobre intereses y, por tanto, reexpresar doblemente y sobre un monto que ya fue actualizado en la sentencia, todo ello en clara violación del art. 770 CCCN, ante la inexistencia de mora en el deudor, razón por la cual corresponde desestimar el agravio esgrimido por la apelante.”

“En definitiva, por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia N.º 737 de fecha 29/05/2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de la II Nominación.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se adoptó por mayoría; voto preopinante de la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai con adhesión de la Sra. Vocal Marcela Beatriz Tejeda. No existen votos en disidencia.

Leyes que cita

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