MEDINA ROSA DEL CARMEN c/ BANCO MACRO S.A. Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por daños y perjuicios contra Banco Macro S.A. por falta de información sobre deducciones por retenciones de IIBB en la renovación de un plazo fijo. La Corte hizo lugar a la casación por déficit de motivación del fallo de alzada y casó la sentencia, ordenando remitir los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al art. 1100 CCyCN y la normativa consumeril.
¿Quién es el actor?
Rosa del Carmen Medina.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. (y otra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por no haber informado debidamente las deducciones (retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) que resultaron de una nueva modalidad de renovación de plazos fijos, lo que habría provocado una pérdida económica para la actora.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó íntegramente la sentencia de la Cámara de Apelaciones n° 496/2023 por déficit de motivación y remitió los autos a la Cámara para que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta el correcto alcance del deber de información (art. 1100 CCyCN y art. 4 LDC). Se impusieron las costas por el orden causado, con exención de la actora conforme art. 53 LDC, y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación de informar ha sido conceptualizada como el ‘deber jurídico obligacional, de causa diversa, que incumbe al poseedor de información vinculada con una relación jurídica o con la cosa involucrada en la prestación… y cuyo contenido es el poner en conocimiento de la otra parte una cantidad de datos suficientes como para evitar los daños o inferioridad negocial que pueda generarse en la otra parte si dicha información no se suministra’ (Lorenzetti, Ricardo Luís, 'Consumidores', 2da. ed. act., Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2009, p. 205 a 206). Ciertamente, ha estimado esta Corte que: ‘...´Informar es hacer saber lo que es importante, resultando tal todo dato que pueda alterar la base del negocio, de modo que si se conociera no se contrataría, o se lo haría en otras condiciones. La información es un elemento imprescindible para restablecer el equilibrio entre las partes -tratantes primero y contratantes después-, debiendo considerarse que tal equilibrio es el principio sobre el que se asienta la autonomía de la voluntad, que es elemento esencial del consentimiento eficaz. Por ello resulta fundamental que la información sea veraz, detallada, eficaz, suficiente, cierta e inteligible´ (CSJTuc, sentencia Nº 921 del 02/10/2009, en ´Fontdevilla Pablo vs. HSBC Bank Argentina S.A. s/ Daños y perjuicios´)” (Cfr. CSJTuc. sent. n° 434 del 15/05/2021; en igual sentido sent. CSJTuc., sent. n° 77 del 25/03/2013, entre otras)."
"El deber de informar las “características esenciales de los bienes y servicios” que prevé el art. 4° de la LCT resulta limitado, y en tal sentido resulta conveniente el agregado que efectúa el art. 1100 del CCyCN en cuanto expresa que también debe informarse “toda circunstancia relevante para el contrato”. Tal mención resulta una fórmula más abarcativa ... aun cuando no se vincule con las características esenciales de los bienes y servicios provistos."
"El déficit de fundamentación que exhibe el fallo impugnado evidencia que en el caso se ha configurado una infracción al deber de motivación impuesto por los arts. 18 de la Constitución Nacional, el art. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y el art. 264 del CPCC (actual art. 212), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En mérito a lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, casar el pronunciamiento impugnado ... debiéndose remitir los autos a la Cámara a fin de que, por medio de la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento en donde resuelva la cuestión de acuerdo con las pautas señaladas."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abrió (Dr. Antonio D. Estofán) fue acompañado por los Dres. Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva; la decisión fue unánime en los términos del dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.