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Tribunal Superior

GAETE RICARDO FRANCISCO s/ INFRACCION A LA ORDENANZA 758/82 -CODIGO DE FALTA MUNICIPAL

La defensa de Ricardo Gaete interpuso casación contra la confirmación de una sanción contravencional por conducir en estado de ebriedad y negarse al test de alcoholemia. La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida contiene motivación suficiente, valoración racional de la prueba y no adolece de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
654/2023
Contravencional Casacion Embriaguez Negativa a alcoholemia Valoracion de la prueba Ley 8.848 Arbitrariedad Motivacion Costas Secretaria contravencional

¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Ricardo Gaete (recurrente).

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital (sentencia recurrida que confirmó el Tribunal de Faltas Municipal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia del 11/9/2023 que confirmó sanción por infracción a la Ordenanza 758/82 (acta de infracción por circular en evidente estado de ebriedad y negarse al test de alcoholemia, acta N° 002149, vehículo dominio PMC095, hecho ocurrido el 1/10/2022 a las 04:40 en calle Suipacha).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se impusieron costas al recurrente; se diferió pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, corresponde analizar la procedencia del recurso interpuesto contra la sentencia mencionada. Visto el recurso interpuesto, y confrontados los agravios que lo sustentan con los antecedentes y constancias de la causa, se advierte que el mismo, más allá de las consideraciones efectuadas por el Tribunal, no puede prosperar, por las razones que a continuación se exponen, recordando que, conforme lo ha señalado reiteradamente la CSJN, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a su consideración sino tan sólo a pronunciarse acerca de aquellas que son conducentes para decidir el caso y dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; 304:819; 307:1121; 308:2172; y310:1835; entre otros)."

"En rigor, no se advierte error alguno en el razonamiento que efectuó el A quo. Pues, el sentenciante evaluó la decisión del Juez de faltas de manera adecuada, sin que puede vislumbrarse error alguno en el empleo de la presunciones legales que contiene la la Ley N° 8.848, ni el uso de las reglas de experiencia para reconstruir la dinámica del acontecimiento que fue objeto de sanción. Concretamente, el A quo afirmó que '...la mera exhibición de una fotografía de un auto estacionado no da cuenta de su falta de circulación toda vez que es lógico y razonable pensar que una persona que se encuentra dentro de un vehículo que fuera detenido por el control es porque el mismo se encontraba en circulación; asimismo, el no controvertido estado de embriaguez demanda varias horas para que el estado psicofísico de una persona retome los niveles normales, con especial atención a lo referido a reflejos y concentración, por lo que se presume que el automóvil no iba a permanecer estacionado hasta que al conductor le cesen los efectos del tóxico'."

"Por todo lo expuesto, cabe destacar que el agravio debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los vocales Leiva, Estofán y Posse. No se registran disidencias.

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