MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION
Monsanto Argentina S.A.I.C. promovió casación contra la sentencia que rechazó la devolución de un pago previo (solve et repete) por períodos condonados por la ley 8.720. La Corte hizo lugar al recurso, declaró abstracto el juzgamiento respecto de los períodos 1 a 10 de 2004 y ordenó la devolución de $4.268.959,11 ingresados como solve et repete, fundando la decisión en la doctrina sobre pago indebido.
¿Quién es el actor?
Monsanto Argentina S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/revocación de determinaciones tributarias y, puntualmente, la devolución de la suma ingresada como pago previo (solve et repete) respecto de los períodos 1 a 10 de 2004.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; se dejó sin efecto la parte final del punto I de la Sentencia Nº 1.486/2023 de la Cámara y se dictó una sustitutiva que declara abstracto el juzgamiento respecto de los períodos 1 a 10 de 2004 y ordena la devolución de la suma ingresada por la actora en concepto de solve et repete. Se impusieron las costas de la instancia a la Provincia y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- "En lo que es materia de impugnación, la sentencia atacada establece que, como consecuencia necesaria de haberse declarado alcanzadas por la condonación prevista en la ley 8.720 las obligaciones tributarias referidas a los períodos 1 a 10 de 2004, no corresponde la devolución de la suma de $4.268.959,11 ingresada como solve et repete por la firma actora.
Expresa que, como Tribunal de reenvío, sólo le queda decidir en este punto la aplicación del régimen de condonación previsto en la ley 8.720 y -en su caso- la declaración de abstracto juzgamiento, valorando la incidencia (o no) del pago previo efectuado por la demandante. Dice que, para ello y siguiendo el marco definido por esta Corte mediante Sentencia N° 756/2022, el desembolso efectuado por la firma actora en virtud del requisito previo del solve et repete 'no resultaba un impedimento para la aplicación al caso del régimen de condonación legal previsto en la ley 8.720'. ... se concluye que este pago no resulta un impedimento para la aplicación del régimen de condonación legal previsto en la ley 8.720 respecto de los periodos 1 a 10 de 2004 y a su vez las disposiciones consecuentes que se establecen en la misma ley".
V.- "El recurso ha de progresar habida cuenta que, además de carecer de todo sustento legal, la negativa del A quo a ordenar la restitución de la suma que Monsanto Argentina S.A.I.C. tuviera que abonar en concepto de pago previo, para evitar el archivo de las presentes actuaciones (cfr. Sentencia de la Sala II de la CCAT N° 293 del 14 de junio de 2013), contradice elementales razones de equidad.
... deviene sin causa el pago previo que, en los términos del artículo 158 del CTP, el actor se hubiere visto compelido a realizar como requisito de admisibilidad de su demanda.
Tampoco se opone a la conclusión anterior la disposición del artículo 15 de la ley 8.720, ... Esto es así porque, a diferencia -verbigracia- de las tasas de justicia, el solve et repete no integra las costas del juicio, sino que se enmarca entre aquellos gastos que 'la ley impone a un litigante con prescindencia de la forma de condenación en costas' (cfr. arg. art. 72 in fine del CPCyC).
Ergo, no es la decisión judicial sobre costas lo que genera el derecho de la actora a reclamar la devolución de los importes por ella pagados en concepto del requisito de marras, sino la desaparición de la causa que justificaba el cobro de dichos montos por parte del Fisco..."
VI.- "Como corolario de lo expuesto anteriormente, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Resulta contraria a derecho y, por ende, descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que, soslayando el instituto del pago indebido y sin fundamento normativo alguno, rechaza el pedido de restitución de las sumas que la actora fuera compelida a desembolsar en los términos del artículo 158 del CTP cuando, con posterioridad a la promoción de la demanda, se produjo la condonación legal de la obligación tributaria controvertida en el juicio'.
Por lo tanto, se deja sin efecto la parte final del punto I de la Sentencia Nº 1.486 ... y se dicta como sustitutiva la siguiente: 'I.- DECLARAR abstracto el juzgamiento de la pretensión de Monsanto Argentina SAIC respecto de los períodos 1 a 10 del 2004 del tributo de que aquí se trata y, consecuentemente, ORDENAR la devolución de la suma ingresada por la actora en concepto de solve et repete, según lo considerado'."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctas Rodríguez Campos y Sbdar y Dr. Estofán adhiriendo).
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